Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2015

Sección 1.3.90.70: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150311-8

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “GREGORIO MARAÑÓN”

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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2015, de la Gerencia del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Programa AMI-TEA (Atención Médica Integral-Trastornos del Espectro Autista).

El Decreto 27/1997, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los Premios Anuales a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid pueden elaborar Cartas de Servicios como documentos que tienen por objeto informar al ciudadano acerca de las cualidades con las que se proveen las prestaciones y servicios públicos.

En el artículo 6.1 del citado Decreto 27/1997, se señala que las Cartas de Servicios serán aprobadas por Resolución del titular del órgano o del máximo responsable de la entidad a cuyos servicios se refieren aquellas, y que dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anunciando su existencia y disponibilidad.

Por todo lo expuesto, y previo informe favorable de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano,

RESUELVO

Aprobar la Carta de Servicios del Programa AMI-TEA (Atención Médica Integral- Trastornos del Espectro Autista), del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, con una vigencia máxima de dos años, que estará a disposición de los ciudadanos en la sede del citado servicio y en la página web de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano del portal www.madrid.org

Madrid, a 13 de febrero de 2015.—El Gerente, Ricardo Herranz Quintana.

(03/6.703/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.70: I. COMUNIDAD DE MADRID

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