Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150310-37

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Dirección General de Planeamiento

Subdirección General de Actuaciones Urbanas

Departamento de Ordenación Urbanística 2

37
Segunda modificación paseo de la Dirección

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información pública, en los términos y con base en los argumentos recogidos en el informe de la Dirección General de Planeamiento de 9 de febrero de 2015, obrante en el expediente.

Segundo.—Aprobar definitivamente la segunda Modificación del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 06.02 “Paseo de la Dirección”, Distrito de Tetuán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la citada Ley».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 24 de febrero de 2015 un ejemplar de la segunda modificación del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 06.02 “Paseo de la Dirección”, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica la Normativa Urbanística:

IV. NORMAS REGULADORAS Y ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN

Generalidades

Disposiciones generales

El presente Plan Parcial de Reforma Interior (que modifica al aprobado por el Pleno Municipal del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, el 28 de junio de 2006, modificado posteriormente en 2013, y a su vez es el documento de refundición de los mismos), es el instrumento de planeamiento que desarrolla las directrices del Plan General de Ordenación Urbana para el ámbito del APR.06.02 “Paseo de la Dirección”.

Terminología de conceptos

La definición de los términos e interpretación de los conceptos utilizados en las presentes Ordenanzas, se corresponde con lo establecido en las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM/97).

Regulación complementaria

En todo lo no previsto en las presentes Ordenanzas, se aplicará subsidiariamente, en cada caso y a tal efecto, el vigente Plan General y la legislación urbanística que le sea de aplicación y, en concreto, lo establecido en los títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del citado Plan.

Régimen. Urbanístico

Disposiciones generales

El desarrollo y ejecución del presente Plan Parcial, así corno el Régimen General de suelo, se ajustarán a lo dispuesto en el vigente PGOUM, en sus títulos I, II y III, y en las disposiciones que se recogen en las presentes ordenanzas.

Calificación de suelo

Es la establecida en el Plan Parcial, en su Plano de Ordenación y Clasificación del Suelo, con las superficies y edificabilidades definidas en la Memoria y Normativa de este Plan.

El uso característico es el Residencial.

Las calificaciones y categorías son las siguientes:

— Residencial: R.

— Dotacional:

• ZV: Zona verde o espacio libre de nivel básico.

• ZA: Espacio libre arbolado.

• ZL: Zona estancial de espacio libre de uso público.

• DB: Deportivo de nivel básico.

• EQ: Equipamiento de nivel básico.

• SP: Servicio público de nivel básico.

— Red viaria:

• Vía Pública Principal.

• Vía Pública Secundaria

Sobre estas calificaciones genéricas, se establecen los usos pormenorizados, edificabilidades y forma a través de los parámetros y condiciones generales de la edificación, el régimen de usos y las condiciones particulares para cada zona.

Normas de edificación y condiciones particulares

Parámetros y condiciones generales de la edificación y régimen de usos

Contenido: en el ámbito del presente Plan Parcial serán de aplicación las determinaciones del Plan General en vigor, contenidas en sus Normas Urbanísticas, título sexto relativo a los parámetros y condiciones generales de edificación y de sus relaciones con el entorno, así como del título séptimo sobre régimen de los usos.

Condiciones particulares de las zonas

Definición: son las condiciones particulares que junto con las generales establecidas en el artículo anterior, establecen los requisitos a los que deberán sujetarse los edificios e igualmente los usos del ámbito del Plan Parcial, en función de su concreta localización.

Aplicación: las condiciones particulares zonales, serán de aplicación a las diferentes clases de obras, según se establezcan para cada una de dichas Zonas.

Alteración de las condiciones particulares

Mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, se podrán alterar las condiciones de posición, volumen y forma de la edificación, sin infringir perjuicio sobre las edificaciones o parcelas colindantes, con sujeción a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (recogido igualmente en la vigente Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid), así como el artículo 65 del Reglamento de Planeamiento.

División de las zonas

El Plan Parcial establece para las distintas Zonas de Ordenación las siguientes Normas Zonales:

— MI: Edificación en manzana cerrada entre medianeras.

— MC: Edificación en manzana cerrada o semicerrada en “L”.

— B: Edificación aislada en bloque abierto.

— T: Edificación aislada en torres.

— AG: Manzana Cerrada en Bloque Agrupado.

— ZV: Dotacional Zona verde nivel básico.

— ZA: Espacio Libre Arbolado.

— ZL: Zona estancial de espacio libre público.

— DB: Dotacional Deportivo, nivel básico.

— EQ: Dotacional Equipamiento, nivel básico.

— SP: Servicio Público, nivel básico.

— RV: Vía pública principal y vía pública secundaria.

Dichos conceptos se mantienen invariables con los recogidos en el Plan Parcial que para dicho Ámbito APR.06.02 “Paseo de la Dirección” se aprobó en junio de 2006, se modificó en 2013, y que ahora es objeto de una segunda modificación para una actualización y mejora del modelo urbano, manteniendo el espíritu general de la estructura.

Condiciones generales a todas las zonas

Edificabilidad de Parcela o Manzana

El Plan Parcial desde su origen en 2006 (y se mantiene en la segunda modificación que ahora se redacta) establece la edificabilidad de cada parcela o manzana, y lo recoge en los cuadros de edificabilidad del presente documento, como cantidad concreta asignada a cada parcela o manzana.

Alturas de edificación

Las alturas de la edificación son las consignadas en la documentación literal y en la documentación gráfica del Plan, y muy concretamente en el plano PP.06 “Alineaciones, Áreas de movimientos y Alturas”, y expresamente las que se consignan en las especificaciones de las ordenanzas (para cada tipología) en número de plantas.

Según el encabezamiento del artículo 6.6.8, apartado 6, de las normas urbanísticas del PGOUM, las Ordenanzas del Planeamiento de Desarrollo pueden establecer justificadamente la medición de altura en distinto punto de las señaladas en dicho artículo.

En este caso, se considera el punto de medición de altura el más alto de las calles circundantes de cada parcela, con el objetivo de mantener la cornisa única de edificio, dados los desniveles existentes en muchas de las calles, y la necesidad de evitar los escalonamientos en los edificios con las excepciones que estas normas establece.

Áreas de movimiento de edificación

Son las que resultan de aplicar las condiciones de posición del edificio dentro de la parcela edificable y determinan la zona susceptible de ser ocupada por la edificación. Por ello, el espacio encerrado dentro de las alineaciones exteriores que delimitan las parcelas, y las interiores que marcan el fondo edificable, se pueden considerar áreas de movimiento de la edificación, que no se pueden superar excepto, en el caso de manzanas cerradas, en lo previsto en las condiciones particulares de zona, sin superar en ningún caso la edificabilidad asignada.

Condiciones particulares de las zonas: Ordenanzas

01. Ordenanza MI. Condiciones normativas para Manzanas de Interior (tipología cerrada entre medianerías o exenta)

Ámbito

Se trata de las áreas de edificación que “completan y rellenan” el interior del tejido urbano preexistente, renovando las viejas edificaciones que, por su estado de ruina o abandono actual, no alcanzan estándares de habitabilidad mínimamente aceptables. Son las parcelas MI-1, MI-2, MI-3, MI-4, MI-5 y MI-6. Se ajustan a la ordenanza.

Tipología

Edificación en Manzana Cerrada entre medianeras, en todo lo no regulado en la presente Ordenanza se le aplica la Ordenanza de la zona 4, del PGOUM.

A tal efecto, la presente Ordenanza MI establece un fondo edificable máximo de 16 metros sobre rasante (bajo rasante no hay limitación alguna de ocupación), siendo el número de plantas de Bajo + IV (además de un ático retranqueado en las condiciones que establece el PGOUM vigente), salvo las excepciones señaladas en el apartado “Altura de la Edificación”. En la parcela MI-1.1 se admite un número de plantas de Bajo + V + Ático, debido a la ampliación del viario hasta 18,50 metros en la calle Cantueso, entre las calles Torres y Capitán Blanco Argibay.

Obras admisibles

Son admisibles con carácter general todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las NN UU del vigente PGOUM.

Las obras de nueva edificación se adecuarán a las parcelas y parámetros definidos en el Plano de Ordenación del presente Plan Parcial.

Parcela mínima

Se establecen como parcelas de referencia las manzanas MI-1, MI-2, MI-3, MI-4, MI-5 y MI-6, correspondiendo los parámetros establecidos para cada una de ellas con los datos, cuadros y gráficos, recogidos en este Plan Parcial como totales. Se considera que los patios de manzana, son en todo caso, patios de manzana mancomunados.

La administración podrá aumentar el área de actuación a un ámbito superior al definido en cada caso integrando un área del espacio público circundante, al objeto de resolver de forma integrada, bajo rasante, problemas de carácter urbano tales como aparcamientos u otros.

Condiciones de parcelación

A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcela, las unidades resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie de parcela será igual o superior a 400 metros cuadrados.

b) El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión igual o mayor a 15 metros.

c) La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior a 15 metros.

Nota.—Se pretende con ello facilitar el desarrollo de vivienda social en parcelas más pequeñas si las exigencias de demanda lo recomendasen, reduciendo con ello los 20 metros originales (del plan aprobado en 2006) a 15 metros.

Posición de la edificación: Área de Movimiento

La edificación se ajustará, al menos, en un 75 por 100 a la alineación de calle, fijada como condición en el plano PP-06 “Áreas de Movimiento, Alineaciones y Alturas”. Este ajuste posibilita la edificación en manzanas abiertas que facilitan la ventilación e iluminación en su interior.

Sobre rasante se establece un fondo máximo edificable de 16 metros bajo rasante podrá ocuparse la totalidad de la parcela.

Edificabilidad

La que queda establecida en los cuadros de la Memoria y en el Plano Normativo del presente Plan Parcial de Reforma Interior.

Altura de edificación

Es la establecida en el plano PP-06 “Áreas de movimiento, Alineaciones y Alturas”. Con carácter general, la altura de la edificación será de Bajo + IV + Ático (18,50 metros a cornisa), a excepción de la manzana MI-1.1 que será de Bajo + V + Ático (21,50 metros a cornisa). Dichas alturas permiten la implantación de las posibles soluciones de vivienda en el sólido capaz resultante, potenciando un modelo residencial más ecológico y sostenible ya que se puede materializar la edificabilidad manteniendo las plantas bajas libres, potenciando las vistas y las brisas.

Siempre que la topografía lo permita, se dará unidad a la cornisa de la edificación completa, por lo que, la planta baja se situará como máximo a una cota de 50 centímetros por encima de la rasante de la alineación exterior, en el punto más alto de la totalidad del perímetro de la manzana. Esto será de aplicación siempre que la planta baja no se sitúe a más de 3,50 metros por encima de ningún punto del viario circundante, de modo que no se supere esta altura por el muro emergente de planta sótano. En caso de que se fuera a superar dicha altura, se escalonará la edificación.

Salientes y vuelos

Se admiten todos los salientes y vuelos previstos en la normativa del PGOUM computando edificabilidad en todos los casos, salvo los miradores y tendederos, según el criterio de que los cuerpos cerrados computan al 100 por 100, y los solamente cerrados por 3 caras al 50 por 100. Miradores y tendederos computarán conforme establece el PGOU adecuándolos a las condiciones actualmente establecidas.

Expresamente se admiten terrazas, abiertas, como mínimo, por una cara, situadas en fachadas, sin ocupar más del 50 por 100 de la totalidad del perímetro edificado de cada planta. Se podrán situar en posición de totalmente entrantes, o en parte voladas, con el límite de vuelo de 45 centímetros. El fondo de las mismas desde la línea de fachada no será superior a la altura libre de planta, a la que se podrán añadir los mencionados 45 centímetros de vuelo.

Régimen de usos

Uso cualificado: residencial. Clase de Vivienda Colectiva.

Uso asociado: los usos asociados se someterán a las disposiciones para ellos regulados en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las NN UU del PGOUM.

Usos complementarios:

a) Industrial, en la clase de industria en general, en planta baja.

b) Terciario:

— Oficinas: en situación de planta inferior a baja, baja y primera.

— Comercial: categoría de mediano comercio, en situación de planta baja.

— Recreativo: en categoría i) y ii), en situación de planta baja.

c) Dotacional, en situación de planta baja:

— Uso alternativo: dotacional, en edificio exclusivo.

— Usos prohibidos: el resto.

02. Ordenanza MC. Condiciones normativas para manzanas cerradas (tipología cerrada MC, en segunda cornisa)

Ámbito

Son los dos edificios con vocación de manzana cerrada que completan el borde del barrio (segunda cornisa) y dan fachada al nuevo trazado del “Paseo de la Dirección”. Son las parcelas denominadas MC-1 y MC-2 con fachada también a la calle Alberdi.

Tipología

Edificación en Manzana Cerrada.

Obras admisibles

Son admisibles todas las reguladas en los artículos 1.4.8; 1.4.9 y 1.4.10 de las NN UU.

Parcela mínima

Se establecen como parcelas de referencia las manzanas MC-1 y MC-2; correspondiendo los parámetros establecidos para cada una de ellas en los planos y cuadros de características de este Plan Parcial, como totales.

Condiciones de parcelación

A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcela, las unidades resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie de parcela será igual o superior a 400 metros cuadrados.

b) El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión igual o mayor a 20 metros.

c) La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior a 20 metros.

Posición de la edificación: Área de Movimiento

La edificación, se ajustará al menos en un 75 por 100 a la alineación de calle, para conseguir la configuración urbana y la Ordenación volumétrica que el Plan Parcial propone. Este ajuste posibilita la edificación en manzanas abiertas que facilitan la ventilación e iluminación en su interior.

Sobre rasante se establece un fondo máximo edificable de 15 metros recogiéndose en el plano correspondiente PP-06 “Áreas de movimiento, Alineaciones y Alturas” las áreas de movimiento, a las que debe ajustarse como máximo la edificación. Bajo rasante, se permite la ocupación de la totalidad de la parcela, para facilitar así el mejor desarrollo de las áreas de garaje de cada edificio.

Edificabilidad

La que queda establecida en los cuadros de la Memoria, y en Plano Normativo del presente Plan Parcial de Reforma Interior.

Altura de edificación

La establecida en el plano de PP-06 “Áreas de movimiento, Alineaciones y Alturas”. Con carácter general, la altura de la edificación para estas manzanas será de Bajo + IV + Ático (18,50 metros a cornisa), salvo la fachada al paseo de la Dirección que puede llegar a Bajo + VI + Ático (24,50 metros). Dichas alturas permiten la implantación de las posibles soluciones de vivienda en el sólido capaz resultante, potenciando un modelo residencial más ecológico y sostenible ya que se puede materializar la edificabilidad manteniendo las plantas bajas libres, potenciando las vistas y las brisas.

Siempre que la topografía lo permita se dará unidad a la comisa de la edificación completa, por lo que la planta baja se situará como máximo a una cota de 50 centímetros por encima de la rasante de la alineación exterior, en el punto más alto de la totalidad del perímetro de la manzana. Esto será de aplicación siempre que la planta baja no se sitúe a más de 3,50 metros por encima de ningún punto del viario circundante, de modo que no se supere esta altura por el muro emergente de planta sótano. En caso de que se fuera a superar dicha altura, se escalonará la edificación.

Salientes y vuelos

Se admiten todos los salientes y vuelos previstos en la normativa del PGOUM computando edificabilidad en todos los casos, salvo los miradores y tendederos, según el criterio de que los cuerpos cerrados computan al 100 por 100, y los solamente cerrados por tres caras al 50 por 100. Miradores y tendederos computarán conforme establece el PGOU adecuándolos a las condiciones actualmente establecidas.

Expresamente se admiten terrazas, abiertas, como mínimo por una cara, situadas en fachadas, sin ocupar más del 50 por 100 de la totalidad del perímetro edificado de cada planta. Se podrán situar en posición de totalmente entrantes, o en parte voladas, con el límite de vuelo de 45 centímetros. El fondo de las mismas desde la línea de fachada no será superior a la altura libre de planta, a la que se podrán añadir los mencionados 45 centímetros de vuelo.

Régimen de usos

Uso cualificado: residencial. Clase de Vivienda Colectiva. Las condiciones de aplicación son las que establece la norma zonal 4 de las NN UU salvo las especificaciones de estas normas.

Uso asociado: los usos asociados se someterán a las disposiciones para ellos regulados en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las NN UU del PGOUM.

Uso complementario:

a) Industrial, en la clase de industria en general, en situación de planta baja.

b) Terciario Oficinas, en situación de planta baja y primera:

— Comercial, categoría de mediano comercio, en situación de planta baja,

— Recreativo, en categorías i) y ii), en situación de planta baja.

c) Dotacional, en situación de planta baja:

— Uso alternativo: dotacional, en edificio exclusivo,

— Usos prohibidos: el resto.

03. Ordenanza B. Condiciones normativas para bloques lineales (tipología de bloque abierto, B)

Ámbito

Se trata de los “Bloques lineales abiertos”, que acompañan al paseo de la Dirección, en su nuevo trazado, expresando por el modelo tipológico de su arquitectura que el Plan contempla un tratamiento de remate por el oeste del Barrio, con propuestas actuales de arquitecturas exentas. Son edificios que, al adaptarse al trazado de la nueva calle, tienen planta recta o ligeramente curvada, con un fondo máximo de 16 metros, tanto sobre rasante como bajo rasante; cuyas dimensiones y alturas, para cada uno de ellos, quedan recogidas en los planos que acompañan al presente Plan Parcial de Reforma Interior.

Se trata de las parcelas B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6 y B-7 (la B-6 tiene terminada una construcción reciente de viviendas sociales para realojo, fruto de los acuerdos suscritos entre el adjudicatario y el Ayuntamiento de Madrid, consumiendo una edificabilidad de 10.204,00 metros cuadrados).

Tipología

La tipología edificatoria es la de edificación aislada en Bloque Abierto (B).

Obras admisibles

Son admisibles todas las obras reguladas en los artículos 1.4.8; 1.4.9 y 1.4.10 de las NN UU del PGOUM.

Parcela mínima

Se establece como parcelas de referencia las manzanas B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6 y B-7, detalladamente grafiadas en los planos del Plan Parcial con las superficies que le corresponden y que quedan grafiadas en el plano PP-06 “Alineaciones, Áreas de movimiento y Alturas”.

Condiciones de parcelación

A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcela, las unidades resultantes deberán cumplir que la superficie de parcela será igual o superior a 500 metros cuadrados.

Posición de la edificación: Área de Movimiento

La edificación, se ajustará al menos en un 75 por 100 a la alineación de calle, para conseguir la configuración urbana y la ordenación volumétrica que el Plan Parcial propone, facilitando su ventilación e iluminación. Sobre rasante, el fondo máximo edificable es de 16 metros para establecer crujías adecuadas con la tipología de viviendas actuales. Bajo Rasante se podrá ocupar la totalidad de la parcela, recogiéndose en el plano correspondiente PP-06 “Áreas de movimiento, Alineaciones y Alturas”. Además, toda vez que debe permitirse el acceso de bomberos y ambulancias para casos de emergencias, estas parcelas, cuyas fachadas laterales y de fondo den a Espacios Públicos (zonas verdes de uso público o dotacional-deportivas), tendrán un margen perimetral de 5 metros que las zonas libres respetarán no disponiendo plantaciones arbóreas, mobiliario urbano ni construcción e impedimento alguno. A tal efecto y con línea de puntos se grafían estos ámbitos para recorrido de seguridad en el plano PP-05 “Delimitación Zonificación y Usos” y PP-06 “Áreas de movimiento, Alineaciones y Alturas”.

La edificación resultante en la parcela B-7 se deberá adosar en su planta baja y primera con la edificación T2.1B resultando una unidad edificatoria.

Edificabilidad

Es, para cada parcela, la que queda establecida en los cuadros de la Memoria y en el Plano Normativo del presente Plan Parcial de Reforma Interior.

Altura de la edificación

Es la establecida en el Plano de PP-06 “Alineaciones, Áreas de Movimiento y Alturas”. Con carácter general, la altura de estos bloques será de Bajo + VIII + Ático (30,50 metros a cornisa). Por su ubicación, la parcela B-2 tendrá dos alturas menos y la parcela B-3 tendrá dos alturas menos en su fachada con el paseo de la Dirección y cuatro alturas menos en el resto del edificio. La parcela B-6, ya edificada, cuente con una altura menos. Siempre que sea posible se proyectarán edificios con cornisa horizontal y sin escalonamientos. Dichas alturas permiten la implantación de las posibles soluciones de vivienda en el sólido capaz resultante, potenciando un modelo residencial más ecológico y sostenible ya que se puede materializar la edificabilidad manteniendo las plantas bajas libres, potenciando las vistas y las brisas.

Cota de origen y referencia: la medición de la altura se realizará en el vértice de la edificación que altimétricamente se encuentre a mayor cota de los correspondientes al contacto del edificio con la acera del paseo de la Dirección.

A esos efectos, se establece que la altura máxima de la planta baja, en el vértice de referencia, sea de 4 metros en planta baja, dejando libre la que dicha planta alcance en el resto de planta baja, manteniéndose el forjado de separación con planta primera horizontal, para todo el edificio. Por debajo de este forjado se podrán situar falsos techos de ocultación de instalaciones, entregados contra descuelgues de la fachada perimetral, en tanto se mantenga una altura libre mínima en planta baja de 3,30 metros

La altura máxima permitida a cornisa desde la cota de referencia, es de 30,50 metros, permitiéndose además una Planta de Ático (que no cuenta en la limitación de altura máxima), cuya altura no superará los 3 metros.

Edificaciones por encima de la altura de edificación

Por encima de la altura de edificación se pueden realizar los áticos referidos con anterioridad. Los tres metros de retranqueo de dichos áticos, en todas las fachadas, son compatibles con los voladizos autorizados en el apartado siguiente, que podrán realizarse también en esta planta, de modo que, las terrazas a cielo abierto de ático alcancen 3,45 metros de fondo mínimo, incluido dicho voladizo. Sobre la cubierta de los áticos se podrán realizar espacios de uso comunitario tales como áreas de terraza ajardinada, piscinas al aire libre y áreas de juegos, todo ello en compatibilidad con los paneles solares que se puedan instalar situados sobre estructuras integradas o no con pérgolas ornamentales. Para el conjunto de la instalación de esta cubierta como zona de uso colectivo se autoriza la construcción de instalaciones de vestuarios, gimnasio y saunas con el límite de 60 metros cuadrados construidos por parcela, sin computar edificabilidad y una altura que no supere los 4 metros.

Vuelos y salientes

Se admiten todos los salientes y vuelos previstos en la normativa del PGOUM computando edificabilidad en todos los casos, salvo los miradores y tendederos, según el criterio de que los cuerpos cerrados computan al 100 por 100, y los solamente cerrados por 3 caras al 50 por 100. Miradores y tendederos computarán conforme establece el PGOU adecuándolos a las condiciones actualmente establecidas.

Expresamente se admiten terrazas, abiertas, como mínimo por una cara, situadas en fachadas. Se podrán situar en posición de totalmente entrantes, o en parte voladas, con el límite de vuelo de 45 centímetros. El fondo de las mismas desde la línea de fachada no será superior a la altura libre de planta, a la que se podrán añadir los mencionados 45 centímetros de vuelo.

Régimen de usos

Uso cualificado: Residencial.

Uso asociado: Los usos asociados se someterán a las disposiciones para ellos regulados en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las NN UU del PGOUM.

Usos complementarios:

a) Industrial: en la clase de industria en general, en situación de planta baja.

b) Terciario oficinas, en situación de planta baja y primera:

— Comercial, categoría de mediano comercio, en situación de planta baja.

— Recreativo, en categoría i) y ii), en situación de planta baja.

c) Dotacional, en situación de planta baja:

— Uso alternativo: dotacional, en edificio exclusivo.

— Usos prohibidos: el resto.

04. Ordenanza T. Condiciones normativas para bloques torre en altura (tipología de bloque torre)

Se trata de los edificios en altura (“tipo Torre”) que se sitúan: dos de ellos, en la intersección del nuevo trazado del paseo de la Dirección, con la calle Marqués de Viana, y los otros dos en la intersección de dicho paseo con la calle Capitán Blanco Argibay.

El Plan Parcial de Reforma Interior otorga cierta flexibilidad a la Ordenación de estos edificios, dado su carácter de elementos singulares, con un fuerte impacto de nivel urbano.

Ámbito

Son parcelas singulares localizadas en las intersecciones más relevantes, planteadas urbanísticamente para singularizar estos espacios como hitos de referencia. Las zonas grafiadas como T.1, son las que se encuentran situadas en la intersección del paseo de la Dirección con la calle Marqués de Viana, y se trata de las T1.1 (A, B y C) y T1.2.

Las zonas grafiadas como T.2, son las que se encuentran situadas en la intersección del paseo de la Dirección con la calle Capitán Blanco Argibay, y se trata de las T2.1 (A y B) y T2.2.

Tipología

La tipología edificatoria es la de “edificación aislada de Torres” (BT). Cada uno de los dos conjuntos T.1 y T.2 supone una unidad de Proyecto, Imagen y Diseño con el fin de asegurar su unidad urbana y se facilite su posterior desarrollo. Esto no supone que la promoción se deba ejecutar en una única etapa, ya que se admite que se pueda desarrollar por fases manteniendo dicha sintonía en la imagen de los edificios.

Obras admisibles

Son admisibles todas las obras reguladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9, y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Parcela mínima

Las parcelas, en forma y tamaño, son las grafiadas en los planos del presente documento, y especialmente en el PP-05 “Delimitación Zonificación y Usos”, no siendo subdivisibles. Son recogidas como:

1. Confluencia paseo de la Dirección, con calle Marqués de Viana:

— T-1.1 (T-1.1A, T-1.1B y T-1.1C) y T-1.2.

2. Confluencia paseo de la Dirección con calle Capitán Blanco Argibay:

— T-2 (T-2.1A y T-2.1B) y T-2.2.

La administración podrá aumentar el área de actuación a un ámbito superior al definido en cada caso integrando un área del espacio público circundante, al objeto de resolver de forma integrada, bajo rasante, problemas de carácter urbano tales como aparcamientos u otros.

Condiciones de la edificación: posición

La edificación podrá ocupar sobre rasante la parcela definida en el plano PP-06 “Alineaciones, Áreas de movimiento y Alturas”, es decir, podrá ocupar la totalidad de la parcela sobre rasante en todas las parcelas indicadas, salvo en las parcelas T-1.1A y T-1.2, y bajo rasante la totalidad de las parcelas. La edificación podrá adosarse a la alineación oficial, al menos, en un 75 por 100 de sus plantas baja y primera (dejando libertad al resto de plantas) exclusivamente en los frentes o linderos a viario o a espacios libres de uso público, en las calles Marqués de Viana (en un caso) y Capitán Blanco Argibay (en otro) que quedan reflejados en el plano PP-06 “Áreas de movimiento, Alineaciones y Alturas”, facilitando su ventilación e iluminación.

Además, toda vez que debe permitirse el acceso de bomberos y ambulancias para casos de emergencias, estas parcelas, cuyas fachadas laterales y de fondo son siempre Espacios Públicos (zonas verdes de uso público), tendrán un margen perimetral mínimo de 5 metros que las zonas libres respetarán no disponiendo plantaciones arbóreas, mobiliario urbano ni construcción e impedimento alguno. A tal efecto y con línea de puntos se grafían estos ámbitos para recorrido de seguridad en el plano PP-05 “Delimitación Zonificación y Usos”.

La Edificación resultante en la parcela T2.1B se deberá adosar en su planta baja y primera con la edificación en la parcela B-7 resultando una unidad edificatoria.

Edificabilidad

Es para cada parcela la consignada en la documentación de este Plan tanto en memoria como en los planos de zonificación y usos. En la primera modificación del Plan Parcial, se recoge la no vinculación de las tipologías de uso residencial permitiéndose el intercambio de usos residenciales entre las parcelas, siempre que no se alteren las proporciones totales establecidas para cada una de ellas. En ese sentido, se admiten específicamente trasvases de edificabilidad entre las parcelas T.1 y T2, independientemente, siempre que no se supere el cómputo de edificabilidad total consignado para las mismas. También se admiten agrupaciones de edificabilidades entre las propias parcelas que consignan una misma manzana (T1.1 y T2.1). Del mismo modo podrán cambiarse las tipologías (libres o protegidas), de tal manera que se mantenga invariable la proporcionalidad.

Condiciones de estética

Libre.

Altura de la edificación

Esta modificación trata de generar un modelo urbano racional y coherente unificando las alturas permitidas. Las presentes alturas permiten la implantación de las posibles soluciones de vivienda en el sólido capaz resultante, potenciando un modelo residencial más ecológico y sostenible potenciando las vistas y las brisas. Para las torres (T1.1A, T1.2, T2.1A y T.2.2) se establece una altura máxima de B + XXIV + Ático (85 metros).

Dado el carácter de “edificaciones de transición” (T1.1B, T1.1C y T2.1B), estas dos parcelas (T1.1B, y T2.1B) limitan su altura a B + VIII + Ático (30,50 metros), tal y como recoge en el plano PP-06 “Área de Movimiento, alineaciones y rasantes”. Asimismo, se reduce la altura de la parcela T1.1C, remarcando esta transición y evitando cualquier sensación molesta de las edificaciones colindantes en la travesía Isla Gomera.

Cota de origen y referencia

La medición de la altura se realizará en el vértice de la edificación que altimétricamente se encuentre a mayor cota en todos los casos.

Edificaciones por encima de la altura de edificación

Por encima de la altura de edificación se pueden realizar los áticos referidos. Los tres metros de retranqueo de dichos áticos en todas las fachadas son compatibles con los voladizos autorizados en el apartado siguiente que podrán realizarse también en esta planta, de modo que, las terrazas a cielo abierto del ático alcancen 3,45 metros de fondo mínimo. Sobre la cubierta de los áticos se podrán realizar espacios de uso comunitario tales como áreas de terraza ajardinada, piscinas al aire libre, y áreas de juegos, todo ello en compatibilidad con los paneles solares que se puedan instalar situados sobre estructuras integradas, o no, con pérgolas ornamentales. Para el conjunto de la instalación de esta cubierta, como zona de uso colectivo, se autoriza la construcción de instalaciones de vestuarios, gimnasio y saunas con el límite de 60 metros cuadrados construidos por parcela, sin computar edificabilidad y una altura máxima de 4 metros.

Vuelos y salientes

Se admiten todos los salientes y vuelos previstos en la normativa del PGOUM computando edificabilidad en todos los casos, salvo los miradores y tendederos, según el criterio de que los cuerpos cerrados computan al 100 por 100, y los solamente cerrados por tres caras al 50 por 100. Miradores y tendederos computarán conforme establece el PGOU adecuándolos a las condiciones actualmente establecidas. Los vuelos se podrán realizar en la totalidad de la edificación, con el único límite de la edificabilidad asignada a cada edificio.

Expresamente se admiten terrazas, abiertas, como mínimo, por una cara, situadas en fachadas. Se podrán situar en posición de totalmente entrantes, o en parte voladas, con el límite de vuelo de 45 centímetros. El fondo de las mismas desde la línea de fachada no será superior a la altura libre de planta, a la que se podrán añadir los mencionados 45 centímetros de vuelo.

Espacio libre de parcela

Los espacios libres resultantes de las parcelas, no ocupados por edificación, habrán de ajardinarse en un porcentaje igual o superior al 50 por 100.

Condiciones de dotaciones y de seguridad

Se cumplirán todas las legislaciones sectoriales correspondientes.

Régimen de usos

Uso cualificado: Residencial.

Uso asociado: los usos asociados se someterán a las disposiciones para ellos regulados en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las NN UU del PGOUM.

Usos complementarios:

a) Terciario:

— Oficinas, en situación de planta baja y primera.

— Comercial categoría de mediano comercio, en situación de planta baja.

— Recreativo, en categoría i) y ii), en situación de planta baja.

b) Dotacional, en situación de planta baja.

Uso alternativo: se admiten como usos alternativos al residencial, los usos de Servicios Terciarios, en la clase de Oficinas y Hospedaje, en edificio exclusivo. En el caso de realización de usos alternativos, se podrán modificar las alturas de la edificación, para adaptarlas al uso, con autorización municipal, sin modificación del aprovechamiento urbanístico.

Usos prohibidos: el resto, salvo autorización municipal.

03. Ordenanza AG. Condiciones normativas para manzana cerrada en bloque agrupado (Ordenanza AG)

Ámbito

Pertenece a esta norma el área grafiada con el código AG (equivalente a la Norma Zonal 4 del PGOUM).

La parcela (con edificación reciente) en la confluencia de la calle Cantueso, calle del Pando y calle Isabel Serrano.

Se trata de un pequeño edificio de reciente construcción, al que es de aplicación la Ordenanza AG, basada en la Norma Zonal 4 “Edificación en Manzana Cerrada”, del PGOUM, siendo de aplicación subsidiaria dicha Norma Zonal en lo no recogido en la presente Ordenanza.

En la actualidad existe una edificación de viviendas de construcción reciente (según medición tiene edificados aproximadamente 900,00 metros cuadrados) en perfectas condiciones de habitabilidad y uso. Para el caso de sustitución (demolición y nuevo proyecto por parte de sus propietarios) o de reforma es de aplicación la vigente ordenanza AG del PGOUM, con una edificabilidad máxima de 908,00 metros cuadrados.

Tipología

La tipología edificatoria es la de edificación en Manzana Cerrada, entre medianerías, recogida en el capítulo 8.4 “Condiciones particulares de la Zona 4” de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Obras admisibles

Son admisibles todas las obras reguladas en los artículos 1.4.8; 1.4.9 y 1.4.10 de las NN UU del PGOUM.

Parcela

La delimitación de la parcela se encuentra detalladamente grafiada en los planos del Plan Parcial PP-05 “Delimitación Zonificación y Usos” del presente Plan Parcial.

Posición de la edificación: Área de Movimiento

Las establecidas en el PGOUM en su capítulo 8.4 “Condiciones particulares de la zona 4: Edificación en Manzana Cerrada”.

La fachada principal de la parcela (a calle Cantueso) tendrá una dimensión igual a la que tiene en la actualidad la construcción existente, ya que ocupa toda la longitud de la parcela y actúa como cierre de la manzana global.

Edificabilidad

Es la que queda establecida en los cuadros de la Memoria y en el Plano Normativo del presente Plan Parcial de Reforma Interior. Con carácter específico, para evitar errores, la edificabilidad máxima asignada a esta parcela es:

AG Edificabilidad máx. asignada: 908,00 metros cuadrados construidos VL.

Altura de la edificación

Es la establecida en el Plano PP-06 “Áreas de movimiento, Alineaciones y Alturas” que establece una altura de Bajo + III + Ático (15 metros a cornisa).

Vuelos y salientes

Se admiten todos los salientes y vuelos previstos en la Normativa del PGOUM.

Régimen de usos

Uso cualificado: Residencial.

Como usos Asociados, Complementarios y/o alternativos, se permiten todos los recogidos en la “Norma Zonal 4 Edificación en manzana cerrada” de las Normas Urbanísticas del PGOUM, así como a las disposiciones reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 del PGOUM.

05. ORDENANZAS DE ZONAS DOTACIONALES

05.1. Ordenanza ZV “Zonas verdes”. Áreas Verdes de Uso Público (Ordenanza ZV)

Ámbito y características

Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas en el plano de ordenación con el código ZV (Zonas Verdes orientadas preferentemente a espacios ajardinados).

Su uso cualificado es dotacional, verde.

Para su desarrollo y urbanización se estará a lo dispuesto en el capítulo 7.8.4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Además, toda vez que debe permitirse el acceso de bomberos y ambulancias en los bloques lineales (T.1.1, B2, B4, T2.1, T2.2 y B5), en casos de emergencia, los espacios Verdes de Uso Público colindantes con sus fachadas laterales y de fondo, reservarán un margen perimetral de 5 metros sin plantaciones arbóreas, mobiliario urbano ni construcción que impidan el paso de un vehículo de emergencia. A tal efecto y con línea de puntos se grafían estos ámbitos para recorrido de seguridad en el plano PP-05 “Delimitación Zonificación y Usos”.

05.2. Ordenanza ZA “Espacios Libres Arbolados”. Pequeñas áreas arboladas y estanciales (Ordenanza ZA)

Ámbito y características

Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas en el plano de ordenación con el código ZA (Espacios Verdes que por su significación actual contemplan la existencia de plantaciones arbóreas y arbustivas a mantener, y otras del mismo carácter y pequeña dimensión).

Su uso cualificado es dotacional verde.

Serán zonas ajardinadas, arboladas y estanciales.

Para su desarrollo y urbanización se estará a lo dispuesto en los artículos 7.14.11 a 13 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

05.3. Ordenanza ZL “Zona estancial de uso público”. Pequeñas áreas de plazas y plazuelas (Ordenanza estancial de uso público ZL)

Ámbito y características

Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas en el plano de ordenación con el código ZL.

Su uso cualificado es dotacional espacio libre de uso público.

Serán zonas preferentemente pavimentadas con áreas ajardinadas, arboladas conformando espacios de tránsito y paseo, plazas y plazuelas, participando por su carácter público en la transición equilibrada de los espacios exteriores, los edificios y el viario.

Además, toda vez que debe permitirse el acceso de bomberos y ambulancias en los bloques lineales (MI-1, MI-2, MI-3), en casos de emergencia, los espacios Verdes de Uso Público colindantes con sus fachadas laterales y de fondo, reservarán un margen perimetral de 5 metros sin plantaciones arbóreas, mobiliario urbano ni construcción que impidan el paso de un vehículo de emergencia. A tal efecto y con línea de puntos se grafían estos ámbitos para recorrido de seguridad en el plano PP-05 “Delimitación Zonificación y Usos”.

05.4. Ordenanza DB “Deportivo nivel básico”. Áreas dotacionales para usos deportivos (Ordenanza DB)

Ámbito y características

Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas con el código DB.

Su uso cualificado es dotacional Deportivo con nivel de implantación territorial Básico.

Las condiciones particulares son las establecidas en el capítulo 7.9 de las Normas Urbanísticas del Plan General, excepto en lo concerniente a ocupación y edificabilidad, admitiéndose una ocupación máxima sobre rasante del 60 por 100 y una edificabilidad máxima de 1,4 metros cuadrados/metros cuadrados, y permitiéndose el adosamiento de la edificación a la alineación oficial.

Se deberá tener en cuenta lo especificado en el punto correspondiente a Instrucciones de la Urbanización en lo concerniente al tramo de las Primeras Traídas del Canal de Isabel II que se encuentra en el interior de la parcela.

05.5. Ordenanza EQ “Equipamientos nivel básico”. Áreas de equipamiento básico de la ciudad (Ordenanza EQ)

Ámbito y características

Pertenece a esta zona las áreas grafiadas con el código EQ.

Su uso cualificado es dotacional de Equipamiento con nivel de implantación territorial Básico.

Las condiciones particulares son las establecidas en el capítulo 7.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Las parcelas de equipamiento se regularán según las condiciones de la norma zonal 5 grado 3.o, con las siguientes especificaciones:

a) Ocupación máxima sobre rasante del 75 por 100.

b) Altura máxima en número de plantas y altura de coronación siguientes: Cuatro plantas y 15 metros.

c) Se podrá adosar la nueva edificación a la alineación oficial.

d) La pormenorización de usos de equipamiento para cada una de las parcelas será preferentemente la siguiente:

— EQ-1: preferentemente categoría Cultural para Biblioteca Pública.

— EQ-2: preferentemente categoría Educativo para Escuela Infantil y/o Sanitario pasa un Centro de Salud.

— EQ-3: preferentemente categoría Educativo para Escuela Infantil.

— EQ-4: preferentemente categoría Educativo pasa Colegio o Instituto y/o Escuela Infantil,

— EQ-5: preferentemente categoría Bienestar Social para Centro de Día.

Esta pormenorización de usos de categorías y prestación social de equipamientos, es indicativa pero preferente, pudiendo ser modificada justificadamente de acuerdo a las necesidades del barrio y del municipio mediante informe del servicio competente, siendo obligatorio para las parcelas educativas la emisión de informe favorable de la materia de educación de su innecesaridad.

05.6. Ordenanza SP. “Servicio público nivel básico”

Ámbito y características

Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas con el código SP.

Su uso cualificado es dotacional de Servicios Públicos con nivel de implantación territorial Básico en la Categoría de Mantenimiento y Limpieza de la Ciudad, para un cantón de limpieza y/o un punto limpio.

Las condiciones particulares son las establecidas en el capítulo 7.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General, excepto en lo concerniente a ocupación, edificabilidad y altura, admitiéndose una ocupación máxima sobre rasante del 60 por 100, una edificabilidad máxima de 1 metro cuadrado/metro cuadrado y una altura de edificación máxima de dos plantas y 7 metros de altura de coronación, permitiéndose el adosamiento de la edificación a la alineación oficial.

Se deberá tener en cuenta lo especificado en el punto correspondiente a Instrucciones de la Urbanización en lo concerniente al tramo de las Primeras Traídas del Canal de Isabel II que se encuentra colindante a la parcela.

05.7. Ordenanza RV. “Viario”

Ámbito y características

Su uso cualificado es dotacional para la Vía Pública.

Pertenece a esta zona las siguientes áreas:

— Vía Pública principal.

— Vía Pública secundaria.

Las condiciones particulares serán las establecidas en el capítulo 7.14 y concretamente en los artículos 7.14.6 al 7.14.17 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Madrid, a 24 de febrero de 2015.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/6.250/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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