Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150309-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

187
Ejecución 4 de 2015

EDICTO

Doña Clara López Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 4 de 2015 a instancias de la parte actora don José Antonio Rivas Barbudo, contra “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha 3 de febrero de 2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procede, y así por este auto se dicta, orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de don José Antonio Rivas Barbudo, contra “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”.

2. Se despacha ejecución en cantidad suficiente para cubrir la suma de 341 euros en concepto de principal, más 54,56 euros presupuestados para intereses y costas.

Parte dispositiva:

Primero. Se acuerda requerir a la ejecutada “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, para que manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo suficientes para cubrir la cuantía de 341 euros en concepto de principal, más 54,56 euros presupuestados para intereses y costas, en total de 395,56 euros; debiendo; asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, la ejecutada estará obligada a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes muebles y metálico de la propiedad de la ejecutada “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, en cantidad suficiente para cubrir las sumas de 341 euros en concepto de principal, más 54,56 euros presupuestados para intereses y costas, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo fin remítase comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Málaga, sirviendo un testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial para que asistido de secretaria o funcionario habilitado para ello se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Tercero. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tenga pendiente de devolver la ejecutada “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, por impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas u otros conceptos en cantidad suficiente para cubrir la suma total de 395,56 euros por la que se despacha la presente ejecución. Para su efectividad procédase a la retención de las mencionadas cantidades a través de la aplicación telemática de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Cuarto. Se acuerda embargo de los saldos a favor de la ejecutada “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, por las cantidades que se ha despachado ejecución anteriormente mencionadas en las entidades financieras asociadas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, dando al efecto la oportuna orden.

Quinto. Se acuerda la investigación patrimonial de la ejecutada en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información mediante la consulta de aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso [artículo 454.bis) de la Ley del Enjuiciamiento Civil].

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 4 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.906/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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