Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2015

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150309-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 4 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe máximo de 500.000.000,00 de euros.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de febrero de 2015, autorizó a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública, hasta un importe máximo de 3.300.187.984,91 euros.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordó el 8 de enero de 2015, conforme al artículo 40.1 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo de 4.351.077.713,24 euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 39 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado y dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública, de acuerdo con la autorización estatal, se considera conveniente que la Comunidad de Madrid proceda a realizar una emisión de deuda pública a un plazo de quince años a tipo de interés fijo. El importe no excede de los límites autorizados por el referido Acuerdo del Consejo de Ministros.

En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 40.5 de la citada Ley 3/2014, de 22 de diciembre.

DISPONGO

Primero

Realizar una emisión de Deuda Pública con las siguientes características:

— Importe máximo: 500.000.000,00 de euros.

— Modalidad: Obligaciones.

— Fecha de emisión y desembolso: 12 de marzo de 2015.

— Precio de emisión: Al 100,00 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.

— Fecha de vencimiento: 12 de marzo de 2030.

— Amortización: Única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.

— Representación de las obligaciones: Las obligaciones se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, gestionado por la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima” (IBERCLEAR), siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros.

— Negociación de los valores: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

— Suscripción: La suscripción de las obligaciones se realizará a través de las entidades colocadoras mediante el procedimiento de “book building”. El importe total de la emisión se adjudicará a cada entidad inversora adjudicataria proporcionalmente al importe solicitado y precio adjudicado, y se anotará en las cuentas de valores de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que determinen las citadas entidades inversoras adjudicatarias.

— Período de suscripción: Las peticiones de suscripción, que serán vinculantes para los inversores, tendrán lugar en las fechas que determine la Dirección General de Economía y Política Financiera, y contendrán el importe cuya adjudicación se solicita.

— Cupón: 2,08 por 100 fijo nominal anual, base Act/Act, no ajustado, convención día siguiente modificado, pagadero en los aniversarios comenzando el 12 de marzo de 2016.

Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET 2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, salvo que la fecha de pagos caiga dentro del mes siguiente, en cuyo caso la fecha de pagos se trasladará al día hábil inmediatamente anterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

— Otras condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Segunda

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Director General de Economía y Política Financiera, la firma del contrato de la emisión y la firma de la aprobación de los documentos contables del presupuesto de gastos necesarios para el abono de los gastos financieros de la emisión.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de marzo de 2015.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/7.195/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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