Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150309-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ANUNCIO de 1 de febrero de 2015, de la Dirección General del Medio Ambiente, por el que se acuerda el inicio del expediente de deslinde del monte denominado “Perímetro de La Acebeda” incluido con el número 157 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia) y la apertura de un nuevo trámite de vista y audiencia.

Acordado por la Dirección General del Medio Ambiente el 25 de noviembre de 2011, el inicio del expediente de deslinde del monte “Perímetro de La Acebeda” incluido con el número 157 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia), se constatan los siguientes:

Con fecha 30 de julio de 2014, se dictó la Orden número 1585/2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resolvió el expediente de deslinde del monte denominado “Perímetro de La Acebeda”, incluido con el número 157 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia).

Contra la citada Orden, con fecha 10 de octubre de 2014, doña María Luisa Sanz Sanz presentó recurso potestativo de reposición, en el que solicitaba la declaración de caducidad del expediente al haberse excedido el plazo para resolver el expediente de deslinde del monte. Con fecha 23 de diciembre de 2014, se resolvió el recurso de reposición mediante Orden número 3221/2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición y se deja sin efecto la Orden número 1585/2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por no ser conforme a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 52.e) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (precepto aplicable con carácter supletorio), donde se establece un plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde que será de dieciocho meses contados desde la fecha del acuerdo de incoación.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 42.6, en concordancia con el 44.2, prevé la caducidad de los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, una vez vencido el plazo para resolver y notificar, sin perjuicio de la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haberse producido la caducidad.

Superado en el presente expediente el plazo que por prescripción legal corresponde a este tipo de procedimientos, mediante Orden número 3221/2014, de 23 de diciembre, se dejó sin efecto la Orden número 1585/2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por no ser conforme a derecho, sin perjuicio de que, conforme al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se puedan conservar alguno de los actos correspondientes al procedimiento anterior declarado caducado.

Considerando todo lo anterior,

RESUELVO

Primero

Iniciar el procedimiento de deslinde administrativo del monte denominado “Perímetro de La Acebeda”, incluido con el número 157 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia), si bien, en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a la prescripción, se dispone la conservación de todos los tramites procedimentales del anterior expediente de deslinde, disponiendo la apertura de un nuevo trámite de vista y audiencia del informe del Ingeniero Operador por un plazo de quince días hábiles por todos los interesados, admitiéndose durante otros quince días las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación.

Transcurrido dicho plazo, se procederá al envío del expediente en el caso de presentarse alegaciones a los Servicios Jurídicos en la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, previo a la propuesta de Resolución que será elevada al órgano administrativo que ha de aprobar el deslinde.

Tal y como dispone en el acuerdo de inicio del expediente de deslinde, se han conservado todos los trámites del expediente anterior, realizándose un nuevo informe del Ingeniero Operador donde se describe todo lo acontecido en las operaciones materiales de deslinde que se dieron por finalizadas el 25 de abril de 2012.

Dichas operaciones fueron previamente anunciadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14 de 17 de enero de 2012 y en el “Boletín Oficial de Castilla y León” número 9 de 13 de enero de 2012 y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se comunica a los interesados que aparecen en el Anexo de este Anuncio la apertura del período de vista y audiencia del expediente de deslinde, que se halla en las Oficinas del Área de Conservación de Montes, sito en la calle Alcalá, número 16, segunda planta, concediendo un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinado durante este plazo desde las nueve hasta las catorce horas, por los interesados, admitiéndose durante otros quince días las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación.

Dada en Madrid, a 1 de febrero de 2015.—El Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.







(03/7.029/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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