Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2015

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150309-6

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

6
ORDEN de 20 de febrero de 2015, por la que se publica la concesión de las ayudas para el apoyo al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, para el período 2014-2020, establecidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de concesión directa de las ayudas, recogido en el Título I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el apoyo al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, vistas las solicitudes y de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano instructor

DISPONGO

Primero

Publicar la concesión total o parcial de las ayudas solicitadas para el apoyo al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

El crédito destinado a financiar la concesión de estas ayudas se hará efectivo con cargo al crédito presupuestario declarado disponible por Orden de 31 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario para financiar las ayudas para el apoyo al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, por un importe de 8.000.000 de euros, con cargo a la partida 77310 “Subvenciones a Pequeñas y Medianas Empresas”, del Programa 161 “Economía”, de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

Tercero

Las ayudas concedidas para el apoyo al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, de acuerdo con lo regulado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2014, serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Cuarto

De acuerdo con la cláusula 4.a, apartado e), del Convenio de 10 de septiembre de 2014, firmado entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrid Network, el pago de la subvención será efectuado por la entidad colaboradora a la que, previamente, la Comunidad de Madrid ya procedió a transferir la totalidad del crédito asignado, en cumplimiento de la cláusula 5.a del mencionado Convenio. Con anterioridad, dicho crédito se imputó con cargo al Programa 161 “Economía”, Partida 77310 “Subvenciones a Pequeñas y Medianas Empresas” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2014.

El importe de la ayuda solicitada se abonará por transferencia a la cuenta comunicada por el beneficiario en el punto 12 de la instancia de solicitud.

Quinto

El período de realización de las inversiones se establece entre la solicitud y el 31 de octubre de 2014, salvo que, excepcionalmente y antes de la citada fecha, se hubiera solicitado un aplazamiento máximo de un mes para la realización de las actuaciones subvencionables, así como para la presentación de la documentación justificativa de la realización y pago de las inversiones subvencionadas. La presente Orden de concesión supone la autorización de la solicitud de prórroga, siempre que esta se haya presentado en registro con anterioridad al 31 de octubre de 2014.

Sexto

El pago de la subvención se efectuará siempre con posterioridad a la realización de la acción subvencionada. La entidad colaboradora, Asociación Madrid Network, realizará el pago al beneficiario, previa justificación de los documentos que se expresan a continuación:

a) Certificación emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

— Número de factura y descriptor del gasto.

— Nombre y CIF del proveedor.

— Fecha de facturación y de pago.

— Identificación del justificante de pago.

b) Original o copia compulsada de las facturas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Todas las facturas y demás documentos justificativos de los gastos y pagos subvencionados deberán ser estampillados.

c) Original o copia compulsada del extracto bancario de pago como justificante del pago.

d) Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En este caso, deberá presentarse una memoria donde se expongan las razones porque no ha sido posible la solicitud de ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice a la Comunidad de Madrid para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social (en caso de tener Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura como Anexo I. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

f) Alta junto al último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión. Declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

h) Justificación de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

La presentación de dicha documentación ante la entidad colaboradora, Asociación Madrid Network, podrá realizarse hasta el 31 de marzo del 2015, inclusive.

El plazo en que la entidad colaboradora deberá realizar el pago a las pymes beneficiarias será de quince días una vez verificada de forma satisfactoria la justificación de la inversión, teniendo como límite máximo el 30 de septiembre de 2015.

Los beneficiarios de la subvención deberán llevar una contabilidad separada o código contable separado para los gastos e ingresos vinculados a la subvención.

El solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 por 100 para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 por 100 de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública [artículo 14.14 Reglamento (UE) 651/2014].

Toda alteración, inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, determinará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda percibida, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

En cumplimiento del artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, el beneficiario deberá custodiar toda la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Séptimo

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación de la inversión de la Consejería de Economía y Hacienda, así como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios de la subvención aceptan que la ayuda implica su conformidad de su inclusión, como tales beneficiarios, en la publicación de la relación de operaciones cofinanciadas contemplada en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Octavo

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, y de los organismos competentes de la Unión Europea.

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la Orden o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Madrid, a 20 de febrero de 2015.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO



(03/6.487/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150309-6