Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

178
Procedimiento ordinario 1.327 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.327 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Arroyo Benítez, frente a “Insifal, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Francisco Arroyo Benítez, contra la mercantil “Insifal, Sociedad Limitada”, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, condenando a la parte demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 2.374,00 euros netos, con el incremento del interés legal de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Insifal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 2 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.391/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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