Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150304-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

130
Procedimiento 2 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Que en el procedimiento número 2 de 2014, sobre otras materias concursales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 2 de febrero de 2015.—Vistos por doña María del Mar Tomás Corpa, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcorcón, los presentes autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos número 2 de 2014, seguidos a instancias de doña Aneta Koziel, representada procesalmente por don Eulogio Paniagua García y asistida jurídicamente por don Jorge Cementara Chicharro, frente a don Dariusz Bielecki, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del representante del ministerio fiscal, y concurriendo el siguiente

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Aneta Koziel, y debo acordar y acuerdo:

Primero. La atribución a doña Aneta Koziel de la guarda y custodia de su hija menor de edad, Laura Aleksandra Bielecki Koziel, siendo ejercida conjuntamente la patria potestad.

Segundo. Se atribuye a la menor y a su madre el domicilio familiar y el ajuar doméstico.

Tercero. Se establece a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas tan amplio como sea posible por acuerdo entre los progenitores y, a falta de acuerdo, el siguiente: don Dariusz Bielecki podrá estar en compañía de su hija menor de edad los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta las diecinueve horas del domingo. Las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio materno.

Las vacaciones escolares de verano y Navidad se dividirán por mitad entre ambos progenitores. Los años pares la niña estará en compañía de su padre durante las vacaciones de Semana Santa y los años impares en compañía de su madre.

Cuarto. El demandado habrá de abonar en concepto de pensión de alimentos para su hija la suma de 150 euros mensuales. Dicha suma habrá de abonarse los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta que al efecto designe la actora y se actualizará conforme al índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su día le sustituya.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

No procede hacer expresa condena en costas por aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Dariusz Bielecki se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcorcón, a 2 de febrero de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/4.181/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150304-130