Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

95
Recurso 853 de 2012

Sección Novena

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 853 de 2012, dimanante de los autos de los que se hará mérito, se ha dictado, por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don José María Pereda Laredo y doña Lucía Legido Gil.—En Madrid, a 15 de octubre de 2014.

Vistos en grado de apelación, ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 1.934 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 853 de 2012, en los que aparecen como partes: de una, corno demandante y hoy apelado, don José Luis de Oñate y García de la Rasilla, representado por el procurador señor Merino Bravo; y, de otra, como demandados y hoy apelantes, don Ignacio Javier de Oñate García de la Rasilla y don Eduardo de Oñate García de la Rasilla, representados por el procurador señor Caloto Carpintero; y de otra, doña Ana María de Oñate García de la Rasilla, doña María de Patrocinio de Oñate García de la Rasilla y don Matías de Oñate García de la Rasilla, como demandados allanados; y de otra doña Mercedes Oñate García de la Rasilla, doña María del Perpetuo Socorro de Oñate y García de la Rasilla, doña María Belén de Oñate y García de la Rasilla, doña María Pilar de Oñate y García de la Rasilla, doña María Isabel de Oñate y García de la Rasilla, doña María Teresa de Oñate y García de la Rasilla y “Navitec, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, sobre nulidad de contratos de compraventa por simulación.

Siendo magistrado-juez ponente la ilustrísima señora doña Lucía Legido Gil.

Fallamos

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Ignacio Javier y don Eduardo de Oñate y García de la Rasilla contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2011 en los autos de referencia, que se confirma en su integridad. Todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, y con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto noveno de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Y para que conste su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a la apelada “Navitec, Sociedad Anónima”, en la persona de su consejero-delegado don José Ignacio García, en paradero desconocido y en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de enero de 2015.—El secretario (firmado).

(03/4.126/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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