Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

92
Recurso 909 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 909 de 2014, sobre recursos de suplicación, en materia de despido, seguido en esta Sala a instancias de don Manuel Juan Orihuela Arencibia, contra “Grupo STX Global Services” y otros, ha recaído la anterior resolución de fecha 30 de octubre de 2014, que por copia autorizada se acompaña a la presente, junto con la diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2015:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2014.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, formada por los ilustrísimos señores magistrados don Humberto Guadalupe Hernández, doña María Jesús García Hernández y don Ignacio Duce Sánchez de Moya, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia

En el recurso de suplicación número 909 de 2014, interpuesto por don Manuel Juan Orihuela Arencibia frente a la sentencia número 134 de 2014 del Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos número 677 de 2012, en reclamación de despido, siendo ponente el ilustrísimo señor don Humberto Guadalupe Hernández.

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Manuel Juan Orihuela Arencibia contra la sentencia número 134 de 2014, de fecha 30 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, sobre despido, y en consecuencia, confirmamos la misma.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.

Advertencias legales

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por las partes o el ministerio fiscal por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo cuarto, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el “Banco Santander”, de Las Palmas, cuenta corriente número 3537/0000/66/0909/14, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, consignándose en el campo “Beneficiario” la cuenta de la Sala, y en “Observaciones concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.

Notifíquese la sentencia a la fiscalía de este tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo STX Global Services”, en paradero desconocido, libro la presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/4.064/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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