Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2015

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

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ORDEN de 26 de febrero de 2015, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2008, por la que se establecen las condiciones de acceso y medidas de seguridad que han de observar los usuarios que viajan con niños en coches, sillas o carritos desplegados en los servicios de transporte público regular de viajeros en autobús de carácter urbano e interurbano.

Con la entrada en vigor del Decreto 1/2008, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 79/1997, de 3 de julio, que aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 206/2000, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Viajeros de la “Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima” (EMT), para reconocer la accesibilidad de los carritos de niño a los autobuses (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero de 2008), se puso fin a una situación que dificultaba el uso del transporte público por parte de las personas que se desplazan con niños en cochecitos.

Como necesario complemento de los preceptos reglamentarios modificados para reconocer la accesibilidad de los carritos de niño a los autobuses y en desarrollo de los mismos, se aprobó la Orden de 18 de febrero de 2008, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se establecían las condiciones de acceso y medidas de seguridad que debían observar las personas que viajaban en autobús, con niños en sillas o carritos desplegados.

En dicha Orden se prohibía el acceso a los autobuses con coches, sillas o carritos dobles, por las dificultades de acceder y maniobrar con los mismos en el interior del autobús a causa de sus dimensiones, lo que podía traducirse en molestias para el resto de los viajeros y en riesgos para la seguridad de los propios niños transportados en el cochecito.

Sin embargo, a día de hoy, la evolución en los diseños, ha dado lugar a que muchos modelos de cochecitos dobles tengan unas dimensiones cercanas a los sencillos por lo que la maniobrabilidad en el autobús no resulta tan comprometida.

Por cuanto antecede y en respuesta a las demandas de una sociedad cada vez más concienciada e identificada con los principios de accesibilidad universal y de diseño para todos, procede actualizar la normativa para hacerla acorde con las modificaciones que ha experimentado la situación regulada.

En el proceso de elaboración de esta Orden se han recabado los informes preceptivos del Consejo Consumo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, sin embargo no se ha sometido el Proyecto a trámite de información pública, en tanto que el mismo no afecta, ni influye desfavorablemente en los derechos e intereses de los ciudadanos.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 18 de febrero de 2008, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen las condiciones de acceso y medidas de seguridad que han de observar los usuarios que viajan con niños en coches, sillas o carritos desplegados en los servicios de transporte público regular de viajeros en autobús de carácter urbano e interurbano

La letra d) del artículo 2 de la Orden de 18 de febrero de 2008, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen las condiciones de acceso y medidas de seguridad que han de observar los usuarios que viajan con niños en coches, sillas o carritos desplegados en los servicios de transporte público regular de viajeros en autobús de carácter urbano e interurbano queda redactada en los siguientes términos:

“d) El acceso a los autobuses con coches, sillas, o carritos dobles estará supeditado a que el tamaño de los mismos permita su ubicación en el lugar habilitado para las sillas de ruedas o plataforma central, sin invadir el espacio de pasillo destinado a la circulación de otros viajeros. La disposición del carrito debe cumplir lo especificado en el apartado anterior c), es decir, ambos niños deben ir situados en sentido contrario a la marcha del autobús. Las características singulares de estos carritos determinan que el acceso y descenso en los autobuses dotados de rampa se deba efectuar por la puerta que disponga de estos sistemas, procediendo a su despliegue cuando resulte necesario. En los autobuses con plataforma elevadora el acceso estará supeditado a que el carrito no sobresalga de dicha plataforma”.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de febrero de 2015.

El Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, PABLO CAVERO MARTÍNEZ DE CAMPOS

(03/6.681/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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