Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150227-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

91
Procedimiento 854 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta de lo social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 854 de 2014 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de don Gregorio San Miguel Martín, como parte recurrente, frente a “Hispanostroy, Sociedad Limitada”, como parte recurrida, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, en fecha 26 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Gregorio San Miguel Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 8 de los de Madrid, de fecha 18 de febrero de 2013, en virtud de demanda formulada por don Gregorio San Miguel Martín, contra “Hispanostroy, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose de que, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros, conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870-0000-00-854-2014 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (ccc) siguiente: IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274.

2. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (2870-0000-00-858-2014), pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hispanostroy, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.901/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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