Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150225-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

159
Ejecución 17 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 17 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Madueño Donoso y don José Martín Rodríguez, frente a “Datatronics Mobility, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Habiéndose manifestado, mediante comparecencia del día de la fecha, por el letrado don Félix Jiménez Jiménez, en nombre y representación de “Datatronics Mobility, Sociedad Limitada”, que en el procedimiento de referencia le ha sido embargada erróneamente la cantidad de 50.588,59 euros, los cuales han sido puestos a disposición del Juzgado por el “Banco Sabadell”, y figurando en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado que dicha cantidad le ha sido embargada a “Datatronics Mobility, Sociedad Limitada”, se acuerda citar a comparecencia a las partes y a “Datatronics Mobility, Sociedad Limitada”, para el día 9 de marzo de 2015, a las nueve horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, haciéndoles saber que deberán comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como, en caso de incomparecencia injustificada, les pararán los perjuicios que hubiera lugar en derecho.

Respecto al levantamiento de los embargos y devolución del dinero embargado, solicitado por el representante de “Datatronics Mobility, Sociedad Limitada”, una vez se celebrar la comparecencia, se acordará lo procedente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado; no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 4 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.683/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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