Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150225-247

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1

247
Procedimiento 192 de 2013

EDICTO

Don Alfredo Moreno González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 192 de 2013, a instancias de la parte actora don Juan García Santiago, contra la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 475 de 2014

En Almería, a 19 de noviembre de 2014.—El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Almería y su provincia, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los presentes autos número 192 de 2013, seguidos entre partes: de la una, como demandante, don Juan García Santiago, representado y asistido por la letrada doña Eloísa de Juan Molinos, y de la otra, como demandadas, la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, incomparecida, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, desistida, en materia de salarios.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Juan García Santiago, frente a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de 4.957,31 euros, más los intereses legales de la misma en la forma que se reseña en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

Llévese testimonio literal de esta sentencia a los autos principales, archivándose la misma en el legajo correspondiente, y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la presente resolución pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la misma, que deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado de lo social. Si recurriese la demandada, de conformidad con los requisitos y excepciones que establece el artículo 229 de la misma Ley, vendrá obligada a acreditar en el momento de anunciar recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito”, oficina principal de esta ciudad, con el número 0231000065, el importe de la condena, y al formalizarlo acreditar, igualmente, haber efectuado el depósito especial de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” con el número 0231000034, siendo imprescindible indicar en el momento del ingreso el número de autos a que el mismo corresponde. Las cantidades objeto de condena podrán ser sustituidas por aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, de lo contrario se le tendrá por desistida en el recurso. Igualmente, a la hora de formalizar el recurso, la parte que recurre está obligada a ingresar en el Tesoro Público la tasa que impone la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas Judiciales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 9 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.454/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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