Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150225-238

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

238
Procedimiento 1.311 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.311 de 2013-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Juárez Armela, frente a “Bosque Real, Sociedad Limitada”, Congregación de los Legionarios de Cristo y “School Solution, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Alberto Juárez Armela, contra “Bosque Real, Sociedad Limitada”, Congregación de los Legionarios de Cristo y “School Solution, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido, y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial, y condeno a “Bosque Real, Sociedad Limitada”, y a la Congregación de los Legionarios de Cristo, de forma solidaria, a que indemnicen al actor en la cantidad de 4.637,51 euros, más los intereses legales.

Estimar la demanda de cantidad interpuesta por don Alberto Juárez Armela, contra “Bosque Real, Sociedad Limitada”, Congregación de los Legionarios de Cristo y “School Solution, Sociedad Limitada”, condenando a “Bosque Real, Sociedad Limitada”, y a la Congregación de los Legionarios de Cristo, de forma solidaria, a abonar al actor la cantidad de 11.082,09 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo a “School Solution, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

Auto

En Móstoles, a 16 de enero de 2015.

Parte dispositiva:

De conformidad con lo expuesto anteriormente, acuerdo: La homologación del convenio alcanzado en escrito de fecha 11 de diciembre de 2014 entre el demandante don Alberto Juárez Armela y los representantes legales de la entidad demandada, Congregación de los Legionarios de Cristo, cuyo original se incorpora a la presente resolución y se da por reproducido.

Archívese el procedimiento una vez efectuado lo anterior.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bosque Real, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.501/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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