Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150225-218

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

218
Ejecución 66 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 66 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Alonso Calle, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de fecha 21 de mayo de 2014 en los siguientes términos:

Antecedentes de hecho:

“Segundo.—El citado título ha ganado firmeza, sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 14.106,40 euros (en concepto de indemnización), más 7.070,51 euros en concepto de cantidad, más 707,05 euros en concepto de interés de mora (10 por 100), más 4.376,79 euros en concepto de intereses y costas que solicita la parte ejecutante en escrito de fecha.”

Parte dispositiva:

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Francisco Javier Alonso Calle, frente a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, por importe de 14.106,40 euros (en concepto de indemnización), más 7.070,51 euros en concepto de cantidad, más 707,05 euros en concepto de interés de mora (10 por 100), más 4.376,79 euros en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez sustituta de lo social doña María Consuelo Majarón de Tena.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.488/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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