Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150225-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

194
Procedimiento 202 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 202 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Edna Badere Bides, don Jaime Martínez Álvarez y doña Merelyn Torres Riego, frente a “Hoyo 10, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por los actores que se dirán a continuación, frente a la empresa “Hoyo 10, Sociedad Limitada”, habiendo siendo citado el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia de los despidos de los demandantes de fecha 31 de diciembre de 2013, y dada la imposibilidad de readmitirles, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a abonarles las siguientes sumas en concepto de indemnización: a doña Edna Badere Bides 9.694,35 euros, a doña Merelyn Torres Riego 11.922,69 euros y a don Jaime Martínez Álvarez 21.518,53 euros.

Y, asimismo, condeno a la empresa al pago de la liquidación adeudada a cada uno de los actores, más el 10 por 100 anual del interés de la deuda salarial en concepto de demora desde la fecha de presentación de las papeletas de conciliación, siendo el principal adeudado por dicho concepto el siguiente: a doña Edna Badere Bides 1.181,33 euros, a doña Merelyn Torres Riego 1.181,33 euros y a don Jaime Martínez Álvarez 1.634,33 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación, y que deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa al momento de interponerlo, salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2802/0000/61/0202/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado en la anterior cuenta el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hoyo 10, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.641/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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