Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150221-3

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

3
RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Gran Nogal Correduría de Seguros, Sociedad Limitada” (código número 28100912012015).

Examinado el texto del Convenio Colectivo de la empresa “Gran Nogal Correduría de Seguros, Sociedad Limitada”, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 7 de julio de 2014, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicho Convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de enero de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “GRAN NOGAL CORREDURÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD LIMITADA”

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del Convenio Colectivo y partes.—El presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de la empresa “Gran Nogal Correduría de Seguros, Sociedad Limitada” (en adelante, la “Empresa” o “Seguros Nogal”).

El presente Convenio Colectivo ha sido concertado: de una parte, por la Dirección de la Empresa y de otra, por la Representación Legal de los Trabajadores de la misma.

Art. 2. Ámbito territorial, personal y funcional.—El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en Seguros Nogal a través de una relación laboral de carácter ordinario en la fecha de su firma, así como todos aquellos trabajadores que sean contratados por la Empresa durante su vigencia.

Quedarán excluidas expresamente de la aplicación del presente Convenio Colectivo las relaciones laborales especiales de alta dirección conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto. El ámbito territorial del presente Convenio Colectivo se circunscribe, en principio, a la Comunidad Autónoma de Madrid.

Art. 3. Ámbito Temporal. Vigencia, duración y denuncia.—El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de agosto de 2014, excepto para aquellas materias que tuviesen señalada expresamente otra fecha distinta, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Finalizado el período de vigencia del Convenio, este se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes.

El presente Convenio Colectivo se denunciará por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia mediante comunicación escrita notificada fehacientemente.

Durante las negociaciones para la renovación del Convenio Colectivo, este mantendrá íntegramente, sin límite temporal, su vigencia hasta que se haya acordado un nuevo Convenio Colectivo. No obstante, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones de la actividad de la Empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

Art. 4. Compensación y absorción.—Las condiciones resultantes de este Convenio Colectivo podrán ser objeto de compensación o absorción, respecto de cualesquiera otras que por disposición legal reglamentaria, convencional o pacto, puedan resultar de aplicación o establecerse en el futuro.

Art. 5. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones del presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación será considerado globalmente asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la jurisdicción competente declarase la nulidad de alguno de los artículos de este Convenio, quedarán estos sin efecto subsistiendo el resto de su articulado, entrando en vigor en las fechas en el mismo previstas, y quedando las partes emplazadas para la negociación y nueva redacción de los artículos declarados nulos.

Art. 6. Coordinación normativa.—Las materias y condiciones reguladas en el presente Convenio Colectivo de Empresa gozan de la prioridad aplicativa prevista en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores respecto de cualquier convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior que pudiese resultar de aplicación y en concreto respecto del Convenio Colectivo de la mediación de seguros privados publicado en el “Boletín Oficial del Estado” en fecha 19 de agosto de 2013.

En lo no previsto por el articulado del Convenio Colectivo, será de aplicación el convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación, así como las disposiciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

Art. 7. Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento de Convenio.—1. Al amparo de lo establecido en el artículo 85.3.e) Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se constituye una Comisión Paritaria compuesta por dos representantes, uno designado por la Dirección de la Empresa y uno designado por la Representación Legal de los Trabajadores firmante del Convenio Colectivo.

2. La Comisión quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Convenio Colectivo.

3. La Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, cuando existan causas suficientes, y previa convocatoria. Las convocatorias de la Comisión Paritaria serán efectuadas por cualquiera de las partes, mediante escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como, el orden del día, debiendo ser con diez días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista.

4. Dicha Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) La interpretación, vigilancia y control en la aplicación del contenido del presente Convenio Colectivo.

b) La adopción de decisiones respecto de aquellas materias que le han sido expresamente atribuidas en el Convenio Colectivo.

c) A petición de cualquiera de las partes, resolverá cualquier discrepancia surgida durante el período de consultas para la negociación de la modificación de las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo así como cualquier discrepancia relativa a la inaplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo de 7 días para emitir pronunciamiento a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando esta no alcanzara un acuerdo, las partes deberán plantear la discrepancia ante la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos competente. La decisión adoptada por la Comisión tendrá la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en el período de consultas.

d) Asimismo, conocerá de los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en los períodos de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de las dos representaciones.

6. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria serán sometidas al sistema extrajudicial de solución de conflictos, conforme a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid vigente y a los que pudieran sustituirle.

Art. 8. Principios generales e Igualdad de trato.—La organización del trabajo compete a la Dirección de la Empresa, que la ejercerá de acuerdo con lo establecido en las normas legales y lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

Las partes convienen que Seguros Nogal promoverá las actuaciones necesarias para que dentro de su organización, y con carácter permanente, rijan el respeto a los legítimos derechos de todos los empleados y el cumplimiento estricto de las leyes y de las obligaciones que se derivan de ellas.

En especial, Seguros Nogal fomentará medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Capítulo II

Sistema de clasificación profesional

Art. 9. Clasificación profesional.—El sistema de clasificación profesional que contempla el presente Convenio Colectivo se estructura en grupos profesionales, al objeto de facilitar la movilidad y polivalencia funcional en el seno de la Empresa, así como al objeto de adaptar la misma a la organización del trabajo y de la actividad existente en la Empresa.

La movilidad en el seno del grupo profesional tan solo se encontrará limitada por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y, en todo caso, se efectuará con respeto a la dignidad del trabajador.

A estos efectos, los grupos profesionales se clasifican atendiendo a las distintas áreas funcionales que agrupan el conjunto de actividades propias o relativas existentes en la Empresa.

(i) Grupo Profesional 1: Personal del Área Comercial

Estarán incluidos en este grupo profesional, todos aquellos trabajadores cuyas funciones se encuentran relacionadas con la comercialización de los distintos productos y servicios que la Empresa ofrece en el mercado.

El presente grupo profesional se encuentra formado, entre otros posibles, por los siguientes puestos de trabajo:

— Director Comercial: Aquel trabajador que ostenta el mayor grado de autonomía, responsabilidad y mando en el área comercial, y que tiene como principal labor la dirección del área comercial y de atención al cliente reportando a la Dirección de la Empresa.

— Jefe de Ventas: Aquellos trabajadores que, con un alto nivel de iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando, y ostentando un alto grado de conocimiento y experiencia, tienen como principal labor la coordinación de las funciones y tareas de naturaleza comercial en un área geográfica determinada, siguiendo las directrices de su superior jerárquico.

— Delegado o Responsable de Centro de Trabajo: Aquellos trabajadores, que con un nivel medio de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando dentro del ámbito de su competencia, y ostentando un alto grado de conocimiento y experiencia, tienen como principal labor la coordinación y organización de las actividades propias de la gestión y dirección de carácter comercial de cada una de las Delegaciones o centros de trabajo de la Empresa (siendo los máximos responsables dichas delegaciones), siguiendo las directrices marcadas por el Jefe de Ventas o, según casos, directamente de la Dirección de la Empresa.

— Jefe de Equipo Comercial: Aquellos trabajadores, que con un nivel medio de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando dentro del ámbito de su competencia y ostentando un grado medio de conocimiento y experiencia, tienen como principal labor la coordinación y control de la actividad y trabajo del equipo comercial asignado en una determinada Delegación o centro de trabajo de la Empresa, siguiendo las directrices marcadas por el Delegado o Responsable de Centro de Trabajo o, según los casos, directamente del Jefe de Ventas.

— Técnicos comerciales: Aquellos trabajadores que, con conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones correspondientes y con experiencia profesional, trabaja con cierta iniciativa por su parte, bajo supervisión, siguiendo instrucciones y directrices marcadas por su superior jerárquico y teniendo como principal labor la de captación y conservación de clientes, así como el cierre de operaciones mediante el ofrecimiento de los productos de la Empresa, en una determinada Delegación o centro de trabajo de la Empresa.

— Auxiliares comerciales: Aquellos trabajadores que, con un nivel básico de conocimientos y experiencia profesional, así como de autonomía y/o iniciativa, y siguiendo instrucciones precisas y concretas, trabajan bajo una estricta supervisión y tienen como principal labor la de captación y conservación de clientes mediante campañas comerciales, preparando visitas, contactando con los clientes y recabando para ello aquellos datos que sean necesarios, en una determinada Delegación o centro de trabajo de la Empresa.

(ii) Grupo Profesional 2: Personal del Área de Teleoperadores

Estarán incluidos en este grupo profesional, todos aquellos trabajadores cuyas funciones se encuentran relacionadas con la atención telefónica de los clientes a través de las distintas Salas de Teleoperadores de la Empresa, con la finalidad de recopilar datos, antecedentes, preparar visitas, realizar el seguimiento de las campañas, etc.

El presente grupo profesional se encuentra formado, entre otros posibles, por los siguientes puestos de trabajo:

— Director Teleoperadores: Aquel trabajador que ostenta el mayor grado de autonomía, responsabilidad y mando en el área de Teleoperadores, y que tiene como principal labor la dirección del área de Teleoperadores reportando a la Dirección de la Empresa.

— Coordinador de Salas de Teleoperadores: Aquellos trabajadores que, con un alto nivel de iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando, y ostentando un alto grado de conocimiento y experiencia, tienen como principal labor la coordinación de las funciones y tareas desarrolladas en distintas Salas de Teleoperadores de una determinada área geográfica, siguiendo las directrices marcadas por la Dirección de la Empresa.

— Delegado o Responsable de Centro de Trabajo: Aquellos trabajadores, que con un nivel medio de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando dentro del ámbito de su competencia, y ostentando un alto grado de conocimiento y experiencia, tienen como principal labor la coordinación y organización de las actividades propias de la gestión y dirección del área de Teleoperadores de cada una de las Delegaciones o centros de trabajo de la Empresa (siendo los máximos responsables dichas delegaciones), siguiendo las directrices marcadas por la Dirección de la Empresa.

— Jefe de Sala de Teleoperadores: Aquellos trabajadores que, con un nivel medio de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando dentro del ámbito de su competencia, y ostentando un grado medio de conocimiento y experiencia, tienen como principal labor la coordinación y control de la actividad y trabajo desarrollado en la Sala de Teleoperadores de una determinada Delegación o centro de trabajo de la Empresa, siguiendo las directrices de la Empresa.

— Jefe de Grupo de Teleoperadores: Aquellos trabajadores, que con un nivel básico de autonomía, iniciativa, y mando dentro del ámbito de su competencia, trabajan bajo supervisión, y ostentan un grado medio de conocimiento y experiencia, teniendo como principal labor la coordinación y control de la actividad y trabajo del equipo de Teleoperadores asignado en una determinada Delegación o centro de trabajo de la Empresa, siguiendo las directrices marcadas por el Jefe de Sala o el Delegado o Responsable de Centro de Trabajo o, según los casos, por la Dirección de la Empresa.

— Teleoperadores: Aquellos trabajadores que, con un nivel básico de conocimientos y experiencia profesional, así como de autonomía y/o iniciativa, y siguiendo instrucciones precisas y concretas, tienen como principal labor la atención telefónica de los clientes desde la Sala de Teleoperadores de una determinada Delegación o centro de trabajo de la Empresa.

(iii) Grupo Profesional 3: Personal del Área de Administración, Informática y Técnica de Seguros

Estarán incluidos en este grupo profesional, todos aquellos trabajadores cuyas funciones se encuentran relacionadas con la realización de actividades de naturaleza Administrativa, Informática o Técnica de Seguros.

El presente grupo profesional, se encuentra formado, entre otros posibles, por los siguientes puestos de trabajo:

— Director: Aquellos trabajadores que ostentan el mayor grado de autonomía, responsabilidad y mando en el área de administración o informática o técnica de seguros, y que tiene como principal labor la dirección de su área de responsabilidad, reportando a la Dirección de la Empresa.

— Coordinador: Aquellos trabajadores que, con un alto nivel de iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando, y ostentando un alto grado de conocimiento y experiencia, tienen como principal labor la coordinación de las funciones y tareas de naturaleza administrativa o informática o técnica de seguros en una determinada área geográfica o área funcional, siguiendo las directrices marcadas por la Dirección de la Empresa.

— Jefe de Grupo: Aquellos trabajadores, que con un nivel medio de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando dentro del ámbito de su competencia y ostentando un grado medio de conocimiento y experiencia, tienen como principal labor la coordinación y control de la actividad y trabajo de administración o informática o técnica de seguros en un determinado Centro, Área funcional o Departamento de la Empresa, siguiendo las directrices del superior jerárquico.

— Técnicos: Aquellos trabajadores que, con conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones correspondientes y con experiencia profesional, trabaja con cierta iniciativa por su parte, bajo supervisión, siguiendo instrucciones y directrices marcadas por su superior jerárquico y teniendo, como principal labor, la de las tareas propias de la función administrativa, informática o de técnica de seguros, en un Centro, Área funcional o Departamento de la Empresa.

— Auxiliar: Aquellos trabajadores que, con un nivel básico de conocimientos y experiencia profesional, así como de autonomía y/o iniciativa, y siguiendo instrucciones precisas y concretas, trabajan bajo una estricta supervisión, y tienen como principal labor la de realizar tareas básicas de la función administrativa, informática o de técnica de seguros, en un Centro, Área funcional o Departamento de la Empresa.

(iv) Grupo Profesional 4: Personal del Área de Servicios Auxiliares

En este grupo se incluirán todos aquellos trabajadores que realicen tareas o funciones de servicios auxiliares no relacionadas directamente con la actividad de la Empresa.

En este grupo quedarán incluidos los siguientes puestos de trabajo:

— Personal de limpieza.

— Personal de mantenimiento.

— Personal de seguridad.

— Personal de mensajería y reparto.

— Personal de recepción.

— Cualquier otro puesto de trabajo cuyas funciones no se encuentren relacionadas directamente con la actividad de la Empresa.

Dentro de cada grupo profesional, la Dirección de la Compañía podrá acordar la movilidad funcional de los empleados en las funciones a desarrollar, de conformidad con lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La Dirección informará a la Representación Legal de los Trabajadores de la descripción de los puestos de trabajo de nueva creación, incluyendo el grupo profesional en el que estuviesen encuadrados.

Capítulo III

Tiempo de trabajo

Art. 10. Vacaciones.—Los trabajadores de la Empresa disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas de 23 días laborables, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación vigente en la actualidad. De este modo, dichos días de vacaciones podrán variar en función de las modificaciones que se puedan ir sucediendo en dicho Convenio Colectivo.

El período de vacaciones no podrá ser sustituido en ningún caso por compensación económica, salvo en supuestos de extinción de la relación laboral.

Atendiendo a las características propias de la actividad, se establece un régimen diverso en cuanto a las fechas de disfrute del período vacacional anual. Los trabajadores del Grupo Profesional 1 (Personal del Área Comercial) disfrutarán de 18 días de vacaciones durante el mes de agosto. Los cinco días restantes serán disfrutados en las fechas que se fijen de común acuerdo entre el trabajador y la Empresa.

Los trabajadores del Grupo Profesional 2 (Personal del Área de Teleoperadores), disfrutarán de 20 días de vacaciones durante el mes de agosto. Los tres días restantes serán disfrutados en las fechas que se fijen de común acuerdo entre el trabajador y la Empresa. En ambos casos, primará como criterio para la determinación de dichas fechas la correcta organización del servicio y las necesidades empresariales.

El resto de trabajadores correspondientes a los Grupos 3 (Personal del Área de Administración, informática y técnica de seguros) y Grupo 4 (Personal de Servicios auxiliares), acordarán sus períodos vacacionales con la Empresa y de forma que se garantice que los Departamentos queden cubiertos por el personal que se considere necesario al objeto de atender adecuadamente el servicio.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se hayan devengado. Excepcionalmente, dicho período de disfrute podrá ampliarse por razones justificadas hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.

Art. 11. Horarios y régimen de trabajo a turnos.—Atendiendo a las circunstancias de cada centro de trabajo, la Empresa podrá establecer distintos horarios de trabajo de referencia ya sea en jornada continua o partida, flexible o en un sistema de trabajo a turnos, que respetarán, en todo caso, los límites legales establecidos en materia de descanso y jornada. Los horarios que se establezcan deberán fijarse dentro de la franja horaria comprendida entre las 9.00 horas y las 21.00 horas.

Art. 12. Lactancia.—En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción y acogimiento múltiple.

Los trabajadores que ejerzan este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos que, en cada caso, se acuerden con la Empresa.

Capítulo IV

Retribuciones

Art. 13. Retribuciones.—1. Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio Colectivo gozan de la prioridad aplicativa prevista en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores respecto de cualquier convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior que pudiese resultar de aplicación y en concreto respecto del Convenio Colectivo de la mediación de seguros privados publicado en el “Boletín Oficial del Estado” en fecha 19 de agosto de 2013.

En consecuencia, la regulación aquí contenida sustituye cualquier normativa o acuerdo que pudiesen resultar de aplicación en la Empresa en materia retributiva.

2. La estructura salarial de los trabajadores de Seguros Nogal estará constituida por el Salario Base y los Complementos Salariales que a continuación se establecen así como por los sistemas de incentivos o comisiones que pudiesen establecerse a título individual o colectivo entre la Dirección de la Empresa y los trabajadores.

3. Las retribuciones fijadas en el presente Convenio Colectivo podrán ser objeto de revisión por parte de la Dirección de la Empresa anualmente al objeto de mejorar las condiciones económicas.

Art. 14. Salario Base (SB).—Se entiende por Salario Base, la retribución por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de grupos profesionales regulados en el presente Convenio Colectivo y se abonará en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias.

El salario base será el previsto para cada nivel salarial en la tabla que figura en el Anexo 1 del presente Convenio Colectivo. Igualmente, se adjunta como Anexo 2 la tabla de equivalencia entre los Grupos Profesionales que venían siendo aplicados por la Empresa hasta la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo y los niveles salariales recogidos en el Anexo 1.

Art. 15. Complemento por experiencia (CPE).—Los trabajadores que ocupen los siguientes puestos de trabajo:

— Grupo 1: Técnico comercial, Auxiliar comercial.

— Grupo 2: Jefe de Grupo, Teleoperadores.

— Grupo 3: Técnico, Auxiliar.

— Grupo 4: Todos los puestos de trabajo.

Tendrán derecho a un Complemento por Experiencia, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.

Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber transcurrido un período de un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir del 1 de enero del año siguiente al transcurso de dicho período.

El Complemento por Experiencia se abonará en catorce mensualidades, multiplicando el importe mensual consignado en el Anexo 1 del presente Convenio Colectivo por el número de años de pertenencia al nivel que tenga asignado el empleado que lo disfrute, excluido el período de carencia establecido en el párrafo anterior y con el límite multiplicador de 10 años.

El abono se realizará conforme a la situación del empleado en 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga el Complemento por Experiencia. En caso de que un trabajador cambie de puesto de trabajo quedará consolidado el importe del Complemento por Experiencia devengado en el puesto anterior y se seguirá devengando el Complemento por Experiencia en el nuevo puesto de trabajo, salvo que en el mismo no esté previsto este complemento y sin que sea exigible el período de carencia de un año.

El Complemento por Experiencia tendrá el carácter de concepto compensable y absorbible con cualesquiera otras mejoras salariales que pudiesen percibir los trabajadores.

Art. 16. Gratificaciones extraordinarias.—Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias equivalentes al importe del Salario Base mensual y al Complemento por Experiencia que, en su caso, corresponda.

Aquellos trabajadores que ingresen en la Empresa, o vean extinguido su contrato de trabajo durante el transcurso del año, percibirán las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicios prestados durante el año natural.

La paga extraordinaria de verano se abonará el día 15 de junio de cada año.

La paga extraordinaria de navidad se abonará el día 15 de diciembre de cada año.

No obstante lo anterior, las partes podrán acordar el prorrateo de pagas extraordinarias.

El Grupo Profesional 2 dispondrá de sus pagas prorrateadas.

Art. 17. Horas extraordinarias.—La realización de horas extraordinarias será compensada en todo caso por tiempo equivalente de descanso retribuido; que será disfrutado, a criterio de la Dirección de la Empresa, y conforme a las necesidades organizativas y productivas, dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de dichas horas extraordinarias.

Art. 18. Dieta y gastos de locomoción.—Las dietas y gastos de locomoción mínimos se establecen de la forma siguiente:

El importe de la dieta cuando el trabajador pernocte fuera de su residencia habitual será la fijada en la tabla fijada en el Anexo 1 del presente Convenio Colectivo; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será abonada conforme a la tabla fijada en el citado Anexo 1.

En cuanto a los gastos de locomoción, cuando el viaje se realice de acuerdo con la Empresa, en vehículo propiedad del empleado, el coste mínimo del viaje, sobre la ruta previamente aprobada por la empresa se abonará a razón del importe que, por kilómetro recorrido, fije el Ministerio de Hacienda como exento de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas físicas.

La Empresa abonará los gastos de locomoción efectivamente ocasionados por las gestiones que se realicen fuera del centro de trabajo correspondiente siempre que se utilice cualquier medio de transporte colectivo y los desplazamientos sean realizados de acuerdo con la planificación de los mismos que al efectos determine la Empresa.

DISPOSICIÓN FINAL

Registro, publicación y difusión del presente Convenio Colectivo y entrada en vigor

Este convenio se presentará en el Registro de Convenios Colectivos, a los efectos de su depósito, inscripción y publicación que legalmente procedan. No obstante, el presente Convenio será de aplicación entre las partes desde el inicio de su fecha de vigencia.





(03/3.205/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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