Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150219-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2014, aprobó con carácter provisional la modificación de diversas ordenanzas fiscales y de precios públicos. Habiendo transcurrido el período a que fueron sometidas sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones a las mismas, estas se consideran definitivamente aprobadas.

Las modificaciones aprobadas, y que deben insertarse en los actuales artículos vigentes, son las siguientes:

XVII

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE COSLADA

Artículo quinto.

Epígrafe 1.o

3. Piscinas:





Artículo sexto.

T) Condiciones de aplicación de las tarifas contenidas en el artículo 5.o, epígrafe 1.o, punto 3 (piscinas).

a) Media entrada: las tarifas de media entrada, tanto de adulto como de infantil, se aplicarán exclusivamente de lunes a viernes y en horario exclusivo de tarde de dieciséis y treinta hasta el cierre de la instalación. La validez de estas tarifas será exclusiva para piscinas de verano y no serán acumulables a otras bonificaciones (familia numerosa, mayores, prescripción médica, parados, etcétera).

b) Medio abono (10 usos): las tarifas de los abonos de 10 usos o baños, tanto de adulto, infantil, mayores, bonificado adulto y bonificado infantil, se aplicarán en las temporadas de verano y de invierno, siendo compatible su uso indistintamente para piscinas de verano e invierno. Solo serán de aplicación a residentes empadronados en Coslada.

c) Abono de temporada de verano: el abono de libre uso adulto, el abono de libre uso infantil, el abono de libre uso mayores, el abono de libre uso bonificado adultos y el abono de libre uso bonificado infantil es válido para toda la temporada de verano, de lunes a domingo. Será nominal e intransferible y caducará al final de la temporada de verano, sin posible renovación. En los casos de familias numerosas, prescripción médica y mayores se les aplicará el descuento aplicado al resto de bonificaciones. Solo podrá ser adquirido en las oficinas del Patronato y solo es aplicable a residentes empadronados en Coslada.

d) Abonos de temporada de verano a clubes deportivos con convenio y concesionarios de servicios deportivos municipales: el abono de 25 usos o baños de esta modalidad podrá ser adquirido por los clubes con convenio y los concesionarios de servicios municipales, con contrato de prestación de servicios suscritos con el Patronato, quienes los podrán ofertar con carácter promocional a los abonados de los respectivos clubes y centros, como complemento estival de sus propias actividades. El uso se limitará de lunes a viernes, durante el período estival y caducarán a la finalización de la temporada. Para el acceso con estos abonos se deberá presentar el carné del club o centro al corriente de pago. La adquisición mínima será de 10 abonos.

e) Entradas bonificadas para parados: la entrada de adultos bonificada para parados quedará integrada en la entrada y abonos bonificados de adultos, a excepción del abono de temporada, al no poder cambiar su situación durante el período estival. En los casos de abonos bonificados de adultos de 20 baños y abonos bonificados de adultos de 10 baños, su uso es jornada libre de lunes a domingo. Solo serán válidas estas entradas para los titulares de documento actualizado que acredite su condición de parado. Se expedirá un carné para uso de entrada bonificada. El carné facilitado por el Patronato deberá ir acompañado del DNI o documento similar.

f) Abono clubes y concesionarios: no se aplicarán bonificaciones especiales para los abonos de clubes y concesionarios, pudiendo acogerse individualmente a los ya establecidos en las bonificaciones especiales. Para su uso será imprescindible presentar en taquilla el carné del club o centro al corriente de pago.

g) Todo tipo de abonos: la adquisición de abonos será exclusiva para vecinos residentes empadronados en Coslada, siendo necesaria la identificación en el momento de su adquisición y precisa la identificación de vecino para su adquisición, así como también será necesaria dicha identificación en taquilla en el momento de su uso. Los no residentes abonarán un 25 por 100 más de incremento en el momento de su adquisición, pudiendo adquirir exclusivamente los abonos no bonificados (abono adulto/infantil de 20 y 10 baños y abonos adulto e infantil de temporada).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 17 de febrero de 2015.—El alcalde-presidente, Raúl López Vaquero.

(03/4.868/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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