Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150219-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Calendario fiscal 2015

El Pleno de la Corporación Local, en sesión ordinaria del día 18 de diciembre de 2014, aprobó el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2015:

1. Tasa recogida de basuras, cuarto trimestre 2014: del 1 de enero al 6 de marzo de 2015.

2. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, año 2015: del 30 de enero al 11 de abril de 2015.

3. Tasa paso carruajes, año 2015: del 27 de febrero al 8 de mayo de 2015.

4. Tasa por instalación de grúas, año 2015: del 27 de febrero al 8 de mayo de 2015.

5. Tasa por instalación de carteles, año 2015: del 27 de febrero al 9 de mayo de 2015.

6. Tasa recogida de basuras, primer trimestre 2015: del 3 de abril al 5 de junio de 2015.

7. Tasa recogida de basuras, segundo trimestre 2015: del 5 de junio al 4 de septiembre de 2015.

8. Impuesto sobre bienes inmuebles1, año 2015: del 5 de junio al 7 de agosto de 2015.

9. Impuesto sobre bienes inmuebles2, año 2015: del 19 de junio al 4 de septiembre de 2015.

10. Tasa recogida de basuras, tercer trimestre 2015: del 2 de octubre al 4 de diciembre de 2015.

11. Impuesto sobre actividades económicas, año 2015: del 2 de octubre al 4 de diciembre de 2015.

Transcurrido el plazo señalado como período en pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

El pago podrá realizarse en las dependencias municipales los viernes de cada mes, en horario de nueve a catorce que no sean festivos.

En fechas distintas a las anteriormente citadas, el pago podrá realizarse en las oficinas centrales de Recaudación, situadas en la plaza de la Constitución de Aldea del Fresno, de lunes a viernes, de diez a catorce horas, y los sábados, de diez a trece horas.

Los deudores podrán proceder a la domiciliación bancaria de los impuestos y tasas enumerados anteriormente, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

1 Fraccionado para los domiciliados y para los no domiciliados que lo soliciten de forma voluntaria hasta el 31 de marzo del período impositivo.

2 Sin fraccionar.

En Villamantilla, a 18 de diciembre de 2014.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(02/339/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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