Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2015, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden 3005/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid aprobada por junta general extraordinaria del colegio de 15 de junio de 2010.

Dicha modificación, inscrita con fecha 21 de enero de 2015, en el Registro de Colegios Profesionales, se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 26 de enero de 2015.—El Director General de Seguridad Social e Interior, PS (Orden 101/2015, de 16 de enero), el Viceconsejero de Presidencia e Interior, Francisco Javier Hernández Martínez.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL COLEGIO OFICIAL DE PROCURADORES DE MADRID

Se modifica el artículo 8.1.e) y f), que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8

Adquisición de la condición de colegiado

1. Son condiciones necesarias para ingresar en el ICPM:

(…)

e) Abonar la cuota colegial de ingreso.

f) Cumplir los demás requisitos legalmente requeridos para el ejercicio en España de la profesión de Procurador”.

Se modifica el artículo 39, puntos 3.o y 4.o, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Artículo 39

Régimen de funcionamiento

(…)

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Decano ostenta voto de calidad. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones habidas en sus sesiones”.

Se modifica el artículo 64.1.c), que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Artículo 64

Contribuciones de los procuradores

1. Son contribuciones económicas de los procuradores:

(…)

c) Los derechos económicos que se devenguen en concepto de cuota variable por actuaciones profesionales seguidas en cada procedimiento e instancia en el que intervenga el profesional”.

(03/3.534/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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