Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

201
Procedimiento 265 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 265 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jessica Miluska Guzmán Soto, frente a “Base Imagen y Servicios Globales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Jessica Miluska Guzmán Soto, contra la empresa “Base Imagen y Servicios Globales, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido efectuado el 13 de enero de 2014, y no siendo posible la readmisión por cierre del centro de trabajo, declaro extinguida la relación laboral que liga a las partes condenando a la empresa a estar y pasar por esta resolución y a abonar a la parte actora las cantidades que a continuación se desglosan en concepto de indemnización:

Indemnización: 6.276,80 euros.

Estimo la demanda interpuesta por doña Jessica Miluska Guzmán Soto, contra la empresa “Base Imagen y Servicios Globales, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.078,68 euros, más interés por mora del 10 por 100.

Todo ello con la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-número de expediente-año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en la misma entidad a nombre de este Juzgado, con el número 4684-0000-69-número de expediente-año, la cantidad objeto de condena, siendo posible transferencia del importe a la misma entidad, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la juez que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Base Imagen y Servicios Globales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.655/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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