Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2015

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150216-132

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GUADALAJARA

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132
Notificación expediente legalidad urbanística

Con fecha 3 de noviembre de 2014, el concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:

«Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado en que se encuentra la parcela número 46 de la urbanización “El Clavín”, y con referencia catastral 6844018VK8964S0001AR.

Resultando que, según se desprende del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, la citada parcela no reúne las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, dado que se encuentra sin el vallado adecuado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 137, 140 y 176 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha; en el artículo 83 de las normas urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, y en el 123 de la ordenanza municipal de limpieza viaria, estética e higiene urbana de Guadalajara, por el presente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, he resuelto:

Primero.—Ordenar a “Racris Pami, Sociedad Limitada”, la ejecución, en el plazo de dos meses, de las obras consistentes en completar el vallado de la parcela en el frente de la calle Los Chopos, su desbroce y limpieza, en la parcela número 46 de la urbanización “El Clavín”.

Segundo.—En el supuesto de no realizar las obras ordenadas en el plazo indicado, se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa de la propiedad.

Asimismo, se podrán imponer hasta 10 multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor mínimo, cada una de ellas, del 10 por 100 del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.

Tercero.—Notificar al Registro de la Propiedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (en su redacción dada por el 25 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio), la incoación del presente expediente de disciplina urbanística, a efectos de que se proceda a la práctica de la anotación preventiva correspondiente.

Cuarto.—Comunicar al interesado que podría optar por realizar el cerramiento definitivo de la parcela. En este caso será preceptiva la solicitud de licencia de obra para realizar el cerramiento, adjuntado a la solicitud de licencia para vallado, croquis del cerramiento que pretende realizarse, así como el presupuesto que comprende la obra. Este cerramiento definitivo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.4 “Cerramientos” del Plan Parcial de “El Clavín”, que establece que la altura máxima de la verja de cerramiento será de 2,50 metros en todo el perímetro, debiendo estar formada, en fachada, por un muro de mampostería, de altura máxima 1,00 metro o 1,50 metros (en función de que la pendiente de la calle sea menor o mayor de un 6 por 100), medida en cualquier punto del lindero de la fachada sobre la rasante de la calle, más la verja hasta los 2,50 metros. En los linderos de la parcela que no sean fachada, la verja no necesitará base de fábrica».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el concejal-delegado de Urbanismo en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.

La presente notificación se practica a “Racris Pami, Sociedad Limitada”, por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Puerto Rico, número 8, 28016 Madrid.

Guadalajara, a 12 de enero de 2015.—La secretaria general, Elena Martínez Ruiz.

(02/412/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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