Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150214-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3

54
Seguridad Social 15 de 2013

EDICTO

Doña María de los Ángeles López Carballo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Lugo.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 15 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Soledad Teijido Monterroso, contra “Mutua Laboral de la Construcción” y otros, sobre Seguridad Social, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decisión:

1. Estimo la demanda formulada por doña María Soledad Teijido Monterroso, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Auxini, Sociedad Anónima”, “Entrecanales y Távora, Sociedad Anónima” (ahora “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”), “Cuiña, Sociedad Anónima”, y “Mutua Laboral de la Construcción”, por lo que declaro que la muerte de don Ángel Calvo Calvo fue debida a una enfermedad profesional y, en consecuencia, la pensión de viudedad de doña María Soledad Teijido Monterroso deberá calcularse atendiendo a la base reguladora derivada de enfermedad profesional, con la percepción de la indemnización a precio alzado que legal y reglamentariamente le corresponda.

2. Desestimo la demanda formulada contra el Fondo de Garantía Salarial, que será absuelvo de cuanta petición en su contra se venía formulando.

Esta resolución les será notificada a las partes, indicándoseles que pueden formular un recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; recurso que, de ser el caso, deberán anunciar ante este mismo Juzgado mediante una comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución y depositando las cantidades previstas legalmente en la cuenta de la entidad “Banesto”, número 2324000065, indicando el número de autos. De no anunciarse el recurso contra la resolución deberán archivarse las actuaciones después de darlas de baja en el libro correspondiente.

Así lo acuerda, decide y firma doña Dalila Dopazo Blanco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Lugo (rubricado).

Publicación

La anterior sentencia dictada por la magistrada-juez fue entregada, leída y publicada en esta fecha y en mi presencia; doy fe como secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Lugo.—María de los Ángeles López Carballo (rubricado).

Acuerdo: Tener a los recurrentes Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social por desistidos del recurso de suplicación anunciado frente a la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2014. Procede decretar la firmeza de la resolución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2324 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mutua Laboral de la Construcción”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Lugo, a 14 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.433/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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