Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150214-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

49
Procedimiento 1.493 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.493 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Felipe López Lavado, don Francisco Recio Bordas, don Gregorio Brisson Ballester y don Miguel de la Fuente Caba, frente a don Juan Francisco Vázquez Díaz, don Marcelino García Rubio, doña María de las Mercedes Cano Vivas, “Ambuibérica, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275”, y “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de despido y extinción de contrato interpuesta por don Francisco Recio Bordas, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a este con la empresa “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, con fecha de la presente sentencia, condenando a la misma a estar y pasar por esta resolución y a satisfacerle la cantidad de 25.740,12 euros en concepto de indemnización.

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Francisco Recio Bordas, debo condenar y condeno a “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, y a “Fraternidad-Muprespa” a satisfacerle, solidariamente, la cantidad de 15.155,12 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses moratorios.

Que estimando la demanda de despido y extinción de contrato interpuesta por don Miguel de la Fuente Caba, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a este con la empresa “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, con fecha de la presente sentencia, condenando a la misma a estar y pasar por esta resolución y a satisfacerle la cantidad de 25.740,12 euros en concepto de indemnización.

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Miguel de la Fuente Caba, debo condenar y condeno a “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, y a “Fraternidad-Muprespa” a satisfacerle, solidariamente, la cantidad de 9.579,55 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses moratorios.

Que estimando la demanda de despido y extinción de contrato interpuesta por don Gregorio Brisson Ballester, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a este con la empresa “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, con fecha de la presente sentencia, condenando a la misma a estar y pasar por esta resolución y a satisfacerle la cantidad de 25.740,12 euros en concepto de indemnización.

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Gregorio Brisson Ballester, debo condenar y condeno a “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, y a “Fraternidad-Muprespa” a satisfacerle, solidariamente, la cantidad de 16.690 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses moratorios.

Que estimando la demanda de despido y extinción de contrato interpuesta por don Enrique Felipe López Lavado, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a este con la empresa “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, con fecha de la presente sentencia, condenando a la misma a estar y pasar por esta resolución y a satisfacerle la cantidad de 25.740,12 euros en concepto de indemnización.

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Enrique Felipe López Lavado, debo condenar y condeno a “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, y a “Fraternidad-Muprespa” a satisfacerle, solidariamente, la cantidad de 11.460,62 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses moratorios.

Igualmente, debo absolver y absuelvo a don Juan Francisco Vázquez Díaz, doña María de las Mercedes Cano Vivas, don Marcelino García Rubio y “Ambuibérica, Sociedad Limitada”, de las pretensiones contra ellos dirigidas.

Los anteriores pronunciamientos con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, y don Marcelino García Rubio, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 14 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.529/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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