Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150213-176

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1

176
Ejecución 234 de 2014

EDICTO

Doña Carmen Ruiz Mantecón, secretaria judicial del Servicio Común Procesal de Ejecución (Juzgado de lo social número 1) de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 234 de 2014 de este Juzgado de lo social número 1 de León, seguido a instancias de don José Román Delgado, contra la empresa “Sangivil, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto con fecha 27 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 10 de abril de 2014 dictada en autos número 52 de 2014 a favor de la parte ejecutante don José Román Delgado, frente a “Sangivil, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 13.109,40 euros en concepto de indemnización y 9.394,17 euros en concepto de los haberes del ejecutante desde octubre de 2012 hasta abril de 2014, ambos inclusive, todo ello en concepto de principal, más otros 2.250,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 2130/0000/64/0234/14, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Jaime Lamo Rubio, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de León.—Doy fe.

También se ha dictado decreto con fecha 5 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Requerimiento de pago al representante legal de “Sangivil, Sociedad Limitada”, por importe de 13.109,40 euros en concepto de indemnización y 9.394,17 euros en concepto de los haberes del ejecutante desde octubre de 2012 hasta abril de 2014, ambos inclusive, todo ello en concepto de principal, más otros 2.250,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresándolo en el plazo de diez días en la cuenta del Juzgado, número 2130/0000/64/0234/14 abierta en el “Banco Santander, Sociedad Anónima”, bajo apercibimientos en caso de incumplimiento.

2. Requerimiento designación de bienes y derechos: requerirle a a fin de que en el plazo de diez días ante este Servicio, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

3. Investigación judicial: proceder desde esta sede judicial a la investigación judicial de los bienes de la ejecutada.

4. Embargo: se decreta el embargo hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución de los bienes que se relacionan a continuación:

a) Saldos que tenga a su favor la ejecutada en las cuentas bancarias abiertas en los bancos concertados con el Consejo General del Poder Judicial.

b) Créditos a favor de la ejecutada por devoluciones o por cualquier otro concepto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Embargos que se practican telemáticamente, con esta misma fecha, desde esta sede judicial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2130/0000/64/0234/14 abierta en el “Banco Santander, Sociedad Anónima”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sangivil, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-79196184, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 14 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.258/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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