Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150213-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

116
Ejecución 277 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 277 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gianina Elena Stegarescu, frente a “DHYR Hoteles, Sociedad Anónima”, “Neofín-28, Sociedad Limitada”, y “Pegaso Suites, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Transhotel Central de Reservas España, Sociedad Limitada”, “Hotelbeds Product, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Ceinsa Contratas e Ingeniería, Sociedad Anónima”, “Otón Construcción y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, Fundación Educativa Santo Domingo y “AA HH Plaza del Liceo, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa ejecutada “Pegaso Suites, Sociedad Limitada”, y contra las empresas “Donosti Receptivo, Sociedad Limitada”, y “Economía y Salud, Sociedad Limitada Unipersonal”, ostenta la empresa ejecutada “DHYR Hoteles, Sociedad Anónima”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sean suficientes a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Póngase a disposición de la parte ejecutante la cantidad de 33,00 euros en concepto de parte de principal una vez firme la presente resolución mediante mandamiento de devolución o por transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular, debiendo ser facilitada a este Juzgado en el plazo de cuarenta y ocho horas mediante un escrito que puede ser remitido por fax al número 914 438 410, adjuntando fotocopia de su documento nacional de identidad y de la primera hoja de su cartilla.

Notifíquese a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “DHYR Hoteles, Sociedad Anónima”, “Pegaso Suites, Sociedad Limitada”, y “Neofín-28, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.359/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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