Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150212-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

83
Procedimiento 879 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 879 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alejandra Isabel Urtubia Urtubia, frente a “Ocean Blue Energy, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 515 de 2014

En Madrid, a 9 de diciembre de 2014.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de doña Alejandra Isabel Urtubia Urtubia, frente a la empresa “Ocean Blue Energy, Sociedad Limitada”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa “Ocean Blue Energy, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Alejandra Isabel Urtubia Urtubia la cantidad de 1.620,01 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores a razón de un 10 por 100 anual hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deban producirse a partir de la misma.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ocean Blue Energy, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.122/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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