Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150211-221

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

221
Procedimiento 1.234 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.234 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Anghel Armin Andelut, don Benjamín Obregón Velázquez, don Carlos Molina González, don Elías Efraín Alvarado Leiva, don Francisco Ramírez del Fresno, don Jorge Antonio Hinojosa Gómez, don José Dorance Ramírez Patiño, don Mohamed Oumellouche, don Omar Nicolás Concepción Siancas y don Petronel Mihaica, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Transnueva Apoquindo, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Transred por Carretera, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 383 de 2014

En Madrid, a 22 de octubre de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, doña María Luisa Gil Meana, los presentes autos número 1.234 de 2013, seguidos a instancias don Mohamed Oumellouche, don Jorge Antonio Hinojosa Gómez, don Elías Efraín Alvarado Leiva, don Anghel Armin Andelut, don Benjamín Obregón Velázquez, don Petronel Mihaica, don José Dorance Ramírez Patiño, don Carlos Molina González y don Francisco Ramírez del Fresno, contra Fondo de Garantía Salarial, “Transred por Carretera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Transnueva Apoquindo, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido y cantidad, y seguidos a instancias de don Omar Nicolás Concepción Siancas, sobre despido, contra Fondo de Garantía Salarial, “Transred por Carretera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Transnueva Apoquindo, Sociedad Limitada Unipersonal”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda de despido presentado por don Mohamed Oumellouche, don Jorge Antonio Hinojosa Gómez, don Elías Efraín Alvarado Leiva, don Anghel Armin Andelut, don Benjamín Obregón Velázquez, don Petronel Mihaica, don José Dorance Ramírez Patiño, don Carlos Molina González, don Francisco Ramírez del Fresno y don Omar Nicolás Concepción Siancas, contra Fondo de Garantía Salarial, “Transred por Carretera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Transnueva Apoquindo, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro improcedentes los mismos y resuelta la relación laboral, condenando a tal empresa a abonar:

A don Carlos Molina González, don José Dorance Ramírez Patiño, don Petronel Mihaica, don Benjamín Obregón Velázquez, don Francisco Ramírez del Fresno y don Omar Nicolás Concepción Siancas la cantidad de 2.198,68 euros en concepto de indemnización.

A don Anghel Armin Andelut la cantidad de 2.061,26 euros en concepto de indemnización.

A don Elías Efraín Alvarado Leiva la cantidad de 18.438,93 euros en concepto de indemnización.

A don Jorge Antonio Hinojosa Gómez la cantidad de 17.139,71 euros en concepto de indemnización.

A don Mohamed Oumellouche la cantidad de 5.521,68 euros en concepto de indemnización.

Y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 20.687,58 euros a cada uno de los actores anteriormente citados.

Con estimación de la demanda de cantidad presentada por don Mohamed Oumellouche, don Jorge Antonio Hinojosa Gómez, don Elías Efraín Alvarado Leiva, don Anghel Armin Andelut, don Benjamín Obregón Velázquez, don Petronel Mihaica, don José Dorance Ramírez Patiño, don Carlos Molina González y don Francisco Ramírez del Fresno, contra Fondo de Garantía Salarial, y “Transnueva Apoquindo, Sociedad Limitada Unipersonal”, a pagar las siguientes cantidades a los actores:

A don Carlos Molina González: 3.413,19 euros en concepto de principal, más 341,13 euros de interés por mora.

A don José Dorance Ramírez Patiño: 2.179,20 euros en concepto de principal, más 217,92 euros de interés por mora.

A don Petronel Mihaica: 3.413,19 euros en concepto de principal, más 341,31 euros de interés por mora.

A don Benjamín Obregón Velázquez: 3.786,78 euros en concepto de principal, más 378,67 euros de interés por mora.

A don Anghel Armin Andelut: 3.264,51 euros en concepto de principal, más 326,45 euros de interés por mora.

A don Elías Efraín Alvarado Leiva: 4.539,64 euros en concepto de principal, más 453,96 euros de interés por mora.

A don Jorge Antonio Hinojosa Gómez: 5.650,00 euros en concepto de principal, más 565,00 euros de interés por mora.

A don Mohamed Oumellouche: 2.350,00 euros en concepto de principal, más 235,00 euros de interés por mora.

A don Francisco Ramírez del Fresno: 3.413,19 euros en concepto de principal, más 341,39 euros de interés por mora.

Y con desestimación de las demandas de cantidad y despido presentada por don Mohamed Oumellouche, don Jorge Antonio Hinojosa Gómez, don Elías Efraín Alvarado Leiva, don Anghel Armin Andelut, don Benjamín Obregón Velázquez, don Petronel Mihaica, don José Dorance Ramírez Patiño, don Carlos Molina González y don Francisco Ramírez del Fresno, contra “Transred por Carretera, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo absolver y absuelvo a tal empresa de las peticiones deducidas en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2805/ 0000/61/1234/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2805/0000/61/1234/13.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transred por Carretera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Transnueva Apoquindo, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.833/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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