Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2015

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150210-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

76
Procedimiento 592 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento F02 número 592 de 2011, seguido a instancias de doña Ariadna Font Torrego, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Torrejón de Ardoz, a 11 de marzo de 2014.—Vistos por doña Raquel Rodríguez Gómez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de menores, seguidos bajo el número 592 de 2011, promovidos por doña Ariadna Font Torrego, representada por el procurador don Raimundo Fernández Ocaña y asistida por el letrado don Guillermo Alonso Saavedra, contra don André Remigio Soares Pereira, declarado en rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Estimar la demanda formulada por doña Ariadna Font Torrego en relación al hijo menor Aitor Soares Font, con los siguientes efectos personales y patrimoniales:

1. La patria potestad sobre el hijo menor será ejercida exclusivamente por doña Ariadna Font Torrego.

2. Privar de la patria potestad sobre su hijo Aitor a don André Remigio Soares Pereira.

3. Se atribuye la guarda y custodia del menor Aitor a la madre doña Ariadna Font Torrego.

4. No se establece régimen de visitas a favor del padre.

5. En concepto de alimentos don André Remigio Soares Pereira deberá abonar la cantidad de 250 euros mensuales para el menor, con los correspondientes incrementos anuales de IPC, satisfaciendo, asimismo, la mitad de los gastos extraordinarios causados.

6. Todo ello sin imposición de costas.

Firme que sea esta sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil donde está inscrito el matrimonio.

Al notificar esta sentencia, hágase saber a las partes que podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid. Para interponer el recurso deberá constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, haciendo constar el código completo de la cuenta expediente, así como que es un depósito para interponer recurso de apelación. Si se hace por transferencia bancaria, se emitirá a la cuenta bancaria, haciendo constar en el concepto los 16 dígitos de la cuenta expediente. La consignación deberá ser acreditada al interponerse el recurso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), estando exentos de dicho depósito los incluidos en el apartado 5 de dicha disposición y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don André Remigio Soares Pereira, actualmente en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Torrejón de Ardoz, a 19 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.566/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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