Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150210-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

147
Procedimiento 965 de 2014

EDICTO

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 965 de 2014, a instancias de la parte actora don José Alfonso Araque González, contra la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, “Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos”, “Eulen, Sociedad Anónima”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, “Rube Servicios Pedagógicos, Sociedad Limitada Laboral”, y “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don José Alfonso Araque González, contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, frente al “Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos” (ISE), las mercantiles “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (STI), “Eulen, Sociedad Anónima”, y contra “Rube Servicios Pedagógicos, Sociedad Limitada Laboral”, debo absolver y absuelvo a estas de las pretensiones formuladas en su contra al estimar las excepciones de caducidad y falta de acción expuestas por las demandadas comparecidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social o no goce de exención legal que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (0030) con el número 1446/0000/65/096514, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria citada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto-Ley 3/2013, que la modifica, y orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 7 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.715/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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