Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150210-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4

77
Procedimiento 879 de 2014

EDICTO

Don Miguel Ángel Delgado Luquero, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Navalcarnero.

Hago saber: Que en los autos de expediente de dominio seguidos en este Juzgado bajo el número 879 de 2014, a instancias de doña Antonia Julia Carrillo Muñoz y doña Juana Carrillo Muñoz, para la reanudación del tracto sucesivo registral interrumpido de la siguiente finca:

Sita en Cadalso de los Vidrios, en camino de la Castellana, número 8, bajo, A; hoy calle Eugenio Moreno Santiago, número 9B, bajo, A. Tiene una superficie de 58 metros cuadrados; consta de estar-comedor, tres dormitorios, cuarto de baño y cocina. Linda: derecha, entrando, resto de solar; izquierda, vivienda letra B de la misma planta; fondo, resto de solar, y frente, portal y pasillo acceso. Partida en gastos y elementos comunes con una cuota de 5,95 por 100. Referencia catastral 8123025UK7682S0003PO. Inscripción en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias al tomo 358, libro 48 de Cadalso de los Vidrios, folio 67, finca número 4.717, inscripción primera.

Se ha dictado resolución del día de la fecha, acordando citar por medio de edictos a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, a fin de que todos en el plazo de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Y para que conste y sirva de citación en forma a las personas expresadas, expido y firmo la presente en Navalcarnero, a 12 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/114/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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