Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3800/2014, de 26 de diciembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2014-2015 (turno de nuevo ingreso).

La Comunidad de Madrid creó las becas de excelencia en el ámbito de la enseñanza superior en 2002-2003 como una pieza clave en la política de estímulo y mejora de la calidad de las universidades de la región.

Continuando con esta política, e incorporando las modificaciones que permitan su mejor adecuación al contexto actual, la decimotercera convocatoria de estas ayudas reconoce y premia el talento de los mejores estudiantes, tanto a los que han concluido su formación preuniversitaria con un elevado rendimiento e inician estudios en titulaciones de Grado como a los que ya son universitarios.

Su objeto es el de facilitar que los estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico excelente se desarrolle en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios pueden destinar libremente los fondos concedidos para costear su propio mantenimiento.

Con la presente Orden se resuelve la adjudicación de las becas de excelencia cuyas bases y convocatoria para 2014-2015 fueron reguladas en la Orden 2382/2014, de 24 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto de 2014).

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y las demás que me atribuyen las disposiciones en vigor,

DISPONGO

Primero

Resolver la concesión de las becas de excelencia convocadas mediante Orden 2382/2014, de 24 de julio, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2014-2015 (turno de nuevo ingreso).

La relación de alumnos beneficiarios y excluidos se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, estando a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid, calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid. Asimismo, podrán ser consultadas durante, al menos, dos meses, a través de las páginas: www.madrid.org y www.emes.es

Segundo

La dotación económica de estas ayudas es de 3.000 euros/beca, que se abonará en la forma establecida en el artículo 18 de las bases reguladoras.

El crédito necesario para la financiación de las presentes ayudas, cuyo importe total asciende a 3.375.000 euros, se sufragará con cargo al programa 518, partida 45220, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que resulten vigentes para 2015.

Tercero

La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios la aceptación de las obligaciones que para cada caso determina el artículo 19 de las bases reguladoras, así como la que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisado su cumplimiento mediante expediente instruido al efecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de este último precepto legal, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la ocultación o falseamiento de datos podrán dar lugar a la revocación de la subvención otorgada con devolución de las cantidades percibidas, más los intereses de demora exigibles, previa instrucción del procedimiento establecido.

En caso de revocación de la beca, el alumno no podrá volver a solicitarla en ninguna convocatoria posterior.

En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes de general aplicación.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro que en derecho haya lugar.

Madrid, a 26 de diciembre de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/2.925/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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