Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150128-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 193 de 2014

Sección Octava

EDICTO

Doña Laura Carrillo Abós, secretaria judicial de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 193 de 2014, a instancias del procurador don Antonio García Martínez, en nombre y representación de las mercantil “Inmo B & B Alquileres, Sociedad Limitada”, y “Dayoa Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, contra doña María Teresa López Garaizábal y los ignorados herederos de don Vicente Iglesias Armada, declarado en rebeldía procesal, sobre indemnización de daños y perjuicios, en el que se ha dictado en fecha 4 de diciembre de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 526 de 2014

Ilustrísimos señores magistrados: don Jesús Gavilán López, don Juan José García Pérez y don Francisco Javier Peñas Gil.—En Madrid, a 4 de diciembre de 2014.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los magistrados expresados, ha visto en grado de apelación el rollo civil de Sala número 193 de 2014, derivado de los autos de juicio ordinario número 321 de 2006, procedentes del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandadas-apelantes, las mercantiles “Inmo B & B Alquileres, Sociedad Limitada”, y “Dayoa Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, representadas por el procurador don Antonio García Martínez (sucesoras procesales en esta alzada de la mercantil “Inmobiliaria DA, Sociedad Anónima”); de otra, como demandante-apelada, doña María Teresa López Garaizábal, representada por la procuradora doña Cristina Herguedas Pastor; y de otra, igualmente como demandados-apelados, los ignorados herederos de don Vicente Iglesias Armada, en situación de rebeldía procesal.

Visto siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan José García Pérez.

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en su momento por el procurador don Antonio García Martínez, en nombre y representación de la demandada en la primera instancia “Inmobiliaria DA, Sociedad Anónima”, actualmente sustituida por las entidades “Inmo B & B Alquileres, Sociedad Limitada”, y “Dayoa Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, con fecha 17 de mayo de 2010, en su procedimiento ordinario número 321 de 2006, confirmamos dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por “Inmobiliaria DA, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados ignorados herederos de don Vicente Iglesias Armada, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2014.—La secretaria de la Sección, Laura Carrillo Abós.

(03/1.107/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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