Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150127-35

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Modificación ordenanza fiscal

Aprobadas provisionalmente en sesión plenaria de fecha 21 de noviembre de 2014, la modificación de la ordenanza fiscal número 1, impuesto de bienes inmuebles, habiendo estado expuestas al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 27 de noviembre de 2014, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo reclamaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobadas, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, conforme dispone el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ORDENANZA NÚMERO 1, IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Fundamento y régimen

Artículo 1. 1. El impuesto regulado en esta ordenanza se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las disposiciones que lo desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 72 del citado Real Decreto Legislativo en orden a la fijación del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, se establece esta ordenanza fiscal.

Determinación de la cuota tributaria

Art. 2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:



Exenciones

Art. 3.1 Estarán exentos los bienes inmuebles determinados en el Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 3.2. En virtud de la potestad dada por el artículo 62.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del pago del impuesto los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.

Art. 3.3. También estarán exentos del impuesto los titulares de inmuebles urbanos cuya base imponible no exceda de 1.202,00 euros y cada sujeto pasivo que tenga una base imponible, correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos en el municipio inferior a 1.202,00 euros.

Bonificaciones

Art. 4. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 51 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliarias tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

A los efectos de concesión de esta bonificación las empresas que la soliciten deberán presentar la siguiente documentación:

— Fotocopia del recibo del IBI (documento indispensable para identificar la finca).

— Fotocopia del CIF de la empresa.

— Fotocopia del DNI del representante.

— Fotocopia del documento que acredita la representación en nombre de la cual actúa.

— Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la sociedad o fotocopia del último balance ante la AEAT, a efectos del impuesto sobre sociedades.

— Fotocopias de los planos de situación y de emplazamiento de la nueva construcción o de la urbanización, en su caso.

— Fotocopia de la escritura de propiedad de la finca.

4.2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, y en virtud del artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 10 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, a los citados inmuebles, durante tres años más.

4.3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta Ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4.4. Tendrán derecho a las siguientes bonificaciones aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

Los porcentajes son los que siguen:



Requisitos:

— Posesión del título de familia numerosa en vigor.

— Valor catastral de la vivienda no exceda de 90.000 euros, actualizado con el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 en este sentido.

— Que el inmueble sea la vivienda habitual (que se justificará con volante de empadronamiento donde consten inscritos todos los miembros de la familia numerosa).

La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, siendo incompatible con otros beneficios fiscales que afecten a bienes de esta naturaleza, por lo que igualmente deberá justificar documentalmente los anteriores extremos.

Para la adecuación de las familias numerosas que tengan reconocido y vigente un título conforme a la anterior legislación, se actuará conforme a los criterios establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley 40/2003.

La solicitud de bonificaciones deberá tener lugar antes del día 1 de mayo del período impositivo que se trate. No obstante, el cumplimiento de los requisitos será a fecha 1 de enero de cada año.

4.5. Se concede un 2 por 100 de bonificación por domiciliación bancaria del pago del impuesto sobre bienes inmuebles. Para la obtención de esta bonificación es obligatorio que se domicilien los plazos en una entidad bancaria y se efectúe en el Ayuntamiento la oportuna solicitud.

La solicitud surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a su presentación en el Ayuntamiento, o como máximo en el mismo ejercicio, siempre que dicha bonificación al impuesto sobre bienes inmuebles se haya solicitado antes del día 1 de febrero del año del que se trate.

La aplicación de las bonificaciones potestativas, solo será posible si el/los titular/es se encuentra/n al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

Conforme a lo establecido en el artículo tercero de la ordenanza reguladora del sistema especial de pago de tributos periódicos, al impuesto de bienes inmuebles, se le podrá aplicar una bonificación del 5 por 100, con un límite máximo anual de 100 euros, siempre que se solicite entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año, el acogerse al Sistema Especial de Pagos.

4.6. El importe de la cuota a pagar será dividido en dos plazos, uno a pagar del 1 de junio al 31 de julio, y otro del 1 de octubre al 31 de noviembre. El primer pago será el 50 por 100 de la cuota del impuesto. El segundo plazo estará constituido por el importe del recibo bonificado en el porcentaje que fije la correspondiente ordenanza y deducida la cantidad ya abonada en el primer, salvo en el supuesto de no haber atendido el primer plazo en cuyo caso será el importe total.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente ordenanza deroga a la anterior ordenanza número 1 del impuesto de bienes inmuebles.

San Martín de Valdeiglesias, a 12 de enero de 2015.—El alcalde, José Luis García Sánchez.

(03/915/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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