Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150127-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

97
Procedimiento 439 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 439 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Pastor Gutiérrez, frente a doña María Cortés Belver y “Regina Alojamientos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando las excepciones de incomparecencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y caducidad de la acción y estimando la demanda promovida por doña Cristina Pastor Gutiérrez, frente a doña María Cortés Belver y “Regina Alojamientos, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 1 de marzo de 2013, y condeno a dichas demandadas de forma solidaria a optar, en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, entre su readmisión en las mismas condiciones que regían antes de dicho despido, opción que conlleva el abono de los salarios de tramitación a razón de 55,86 euros/día, desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, o bien a optar por la extinción del contrato de trabajo mediante el abono de una indemnización por importe de 27.796,56 euros.

Se advierte a las demandadas de que, en caso de no efectuar dicha opción dentro del plazo conferido mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado, se entenderá efectuada la opción de readmisión de la demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación, y que deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa al momento de interponerlo, salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2802/0000/61/0439/2014 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado, en la anterior cuenta, el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Regina Alojamientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/715/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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