Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150126-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

95
Ejecución 207 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 207 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Buendía Guerrero y doña Lidia Nieto Nine, frente a “Comecomo Hostelería, Sociedad Limitada”, “Delmer Hostelería, Sociedad Limitada”, “Nexus & Pantas, Sociedad Limitada”, y “Restaurantes Nueva Era, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, doña Elena Bornaechea Morlans resuelve: Decretar la ejecución del fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 19 de septiembre de 2014, declarando extinguida a partir de esta fecha la relación laboral que vinculaba a doña Gema Buendía Guerrero y a doña Lidia Nieto Nine con las empresas “Restaurantes Nueva Era, Sociedad Limitada”, “Comecomo Hostelería, Sociedad Limitada”, “Delmer Hostelería, Sociedad Limitada”, y “Nexus & Pantas, Sociedad Limitada”, acordando que se les abonen por las referidas empresas con carácter solidario en concepto de indemnización por dicha extinción calculada hasta la fecha de esta resolución, así como en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de enero de 2014) hasta el día de hoy, es decir, durante trescientos veintidós días, las cantidades que seguidamente se especifican, si bien, deduciéndose del importe de los salarios de tramitación una suma equivalente al importe de las prestaciones por desempleo percibidas por las actoras, siempre que se acreditase por la empresa su ingreso en el Servicio Público Estatal de Empleo, o procediendo a deducirse el importe de tales prestaciones por este Juzgado de las cantidades ingresadas en vía ejecutiva en concepto de salarios de tramitación, remitiéndolas al Servicio Público Estatal de Empleo una vez conocido su importe.

En dichas cantidades se encuentran comprendidas las fijadas en la sentencia.

A doña Lidia Nieto Nine: indemnización 31.141,27 euros y salarios de tramitación 10.964,10 euros.

A doña Gema Buendía Guerrero: indemnización 18.582,78 euros y salarios de tramitación 10.233,16 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comecomo Hostelería, Sociedad Limitada”, “Delmer Hostelería, Sociedad Limitada”, “Nexus & Pantas, Sociedad Limitada”, y “Restaurantes Nueva Era, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/591/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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