Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2015

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150126-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Modificación ordenanzas fiscales

Aprobado definitivamente, por el Pleno de 27 de diciembre de 2014, el expediente de modificación de ordenanzas fiscales número EX-101/14, publicado provisionalmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de noviembre de 2014, y no habiéndose presentado ninguna alegación dentro del plazo de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales la Corporación, acuerda por unanimidad:

Primero.—Aprobar definitivamente el expediente número 101/14, de modificación de las ordenanzas fiscales, tal como están redactadas.

Segundo.—Proceder a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA NÚMERO 1, TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Art. 19. Tarifa.—La tarifa para esta clase de licencias será la siguiente: base imponible y cuota tributaria.

1. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en la que la misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones: en las obras menores, el presupuesto presentado por los particulares, y, en las generales, el que figure en el proyecto visado por el colegio profesional correspondiente. Dichos presupuestos irán adicionados, en cuanto a las obras mayores, con el porcentaje de beneficio industrial por la realización de la obra y la dirección facultativa, valorándose, en todos los casos, por los servicios técnicos municipales, si no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la licencia.

En base a los siguientes mínimos establecidos:

a) Obras de viviendas y edificios de uso terciario: 700,00 euros/m2 construido.

b) Garaje, almacén, nave y otros: 350,00 euros/m2 construido.

c) Si la base imponible no supera los 1.000,00 euros PEM, se establece una cuota mínima de 37,30 euros.

Art. 22. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. Se concederá exención del pago de la tasa a los sujetos pasivos que hayan satisfecho el impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

2. Se concederá exención del pago de la tasa de los expedientes incluidos en programas de rehabilitación subvencionados por alguna administración púbica.

ORDENANZA NÚMERO 16, IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Art. 3. Exenciones.—Se concederá exención del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de los expedientes incluidos en programas de rehabilitación subvencionados por alguna Administración Pública.

Art. 4. Base tributaria.—Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en la que la misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones: en las obras menores, el presupuesto presentado por los particulares, y, en las generales, el que figure en el proyecto visado por el colegio profesional correspondiente. Dichos presupuestos irán adicionados, en cuanto a las obras mayores, con el porcentaje de beneficio industrial por la realización de la obra y la dirección facultativa, valorándose, en todos los casos, por los servicios técnicos municipales, si no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la licencia.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base tributaria el tipo de gravamen.

a) El tipo de gravamen será del 4 por 100.

b) Si la base imponible no supera los 1.000,00 euros PEM se establece una cuota mínima de 37,30 euros.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en la BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Puebla de la Sierra, a 9 de enero de 2015.—El alcalde, Aurelio Bravo Bernal.

(03/824/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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