Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150124-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, representante de la Federación de Servicios de CC OO, representante de la Federación SMC-UGT, miembros del comité de huelga, presidenta y secretaria del comité de empresa y asesores de UGT (PCM-0747/2014).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de diciembre de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0747/2014.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día miércoles 10 de diciembre de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Javier Arenillas de los Ríos.

Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Don Luis Javier Prieto Orallo.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 4 de diciembre de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Francisco García Oltra, en calidad de representante legal.

La empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Esteban Terradas, número 8, de Leganés.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Fabiola Guerra Suárez, en calidad de representante de la Federación de Servicios de CC OO Madrid.

Doña María Ángeles Ojeda Abolafia, en calidad de representante de la Federación SMC-UGT.

Doña Nuria Pino Blanco, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Josefa Caballero Corchos, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña María Paz Amarillo Santamarina, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Rosa María Amarillo Santamarina, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Alberto Peñalva Rubio, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña María Vallejo Fernández, en calidad de presidenta del comité de empresa.

Doña María de los Ángeles Garrote Guijarro, en calidad de secretaria del comité de empresa.

Doña Evangelina Lázaro Iglesias, en calidad de asesora de UGT.

Doña María Luisa Soler García, en calidad de asesora de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Fabiola Guerra Suárez, como representante de la Federación de Servicios de CC OO de Madrid, y doña Nuria Pino Blanco, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Los empleados a los que la empresa “Grupo Cantoblanco” adeuda cantidades salariales, instarán reclamación judicial contra la referida empresa, “RTVE” (cliente principal) y “Serunión” (empresa cesionaria) ante los Juzgados de lo social, a fin de reclamarlas.

2. A fin de mantener la paz social y para evitar el perjuicio de los trabajadores reclamantes, “Serunión” se compromete a abonar el 12 de diciembre de 2014 el 90 por 100 de las cantidades netas que aparecen reflejadas en los recibos de salarios de los meses de septiembre y octubre de 2014, así como la liquidación practicada por el “Grupo Cantoblanco” en el mes de octubre de 2014. Todo ello en concepto de pago a cuenta de la deuda salarial, siempre que los empleados reclamantes hayan presentado o presenten el justificante documental de las cantidades que se les adeudan.

3. El pago de la referida cantidad se efectuaría mediante transferencia bancaria ordenada el 12 de diciembre de 2014 a las cuentas de los empleados afectados por la subrogación.

4. Que en el supuesto de que la cantidad salarial adeudada a cada uno de los empleados sea abonada por cualquier pagador que no sea la empresa “Serunión”, cada uno de los empleados asumiría la obligación de devolver la cantidad que en concepto de pago a cuenta les ingresó “Serunión”, todo ello en un plazo de siete días desde que el empleado recibiese el ingreso del total de la cantidad adeudada, según sentencia.

5. Por el contrario, en el caso de que por sentencia judicial la compañía “Serunión” sea obligada al pago de las cantidades salariales reclamadas por los empleados, la empresa “Serunión” tan solo deberá abonar la diferencia entre la cantidad abonada el 12 de diciembre y el total neto adeudado, según sentencia, procediendo, igualmente, al ingreso de las deducciones y descuentos en conceptos de tributación y cotizaciones sociales.

6. La firma del presente acuerdo no implicará bajo ningún concepto el reconocimiento de derecho y de la deuda por parte de “Serunión, Sociedad Anónima”, en este momento.

7. En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente expediente.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en el se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y cincuenta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/422/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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