Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150124-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

86
Procedimiento 1.183 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.183 de 2013-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Blázquez Díaz, frente a don José Lominchar Rodríguez, “Ciopsa, Sociedad Anónima”, “Ferrovial, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Talleres Lominchar, Sociedad Anónima”, “Unión Ansar, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Francisco Blázquez Díaz, contra don José Lominchar Rodríguez, “Talleres Lominchar, Sociedad Limitada”, “Ciopsa, Sociedad Anónima”, “Unión Ansar, Sociedad Limitada”, “Ferrovial, Sociedad Anónima”, el Fondo de Garantía Salarial y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, condenando a “Talleres Lominchar, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 8.077, 35 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, respondiendo solidariamente “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, de la cantidad de 7.284, 62 euros.

Debo absolver y absuelvo a don José Lominchar Rodríguez, “Ciopsa, Sociedad Anónima”, “Unión Ansar, Sociedad Limitada”, “Ferrovial, Sociedad Anónima”, y al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión ejercitada en su contra sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a las partes de que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa, conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Unión Ansar, Sociedad Limitada”, “Ciopsa, Sociedad Anónima”, y “Talleres Lominchar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/283/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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