Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150123-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

120
Procedimiento 45 de 2014-P

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de cuenta de abogados número 45 de 2014-P de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sotero Manuel Casado Matías, contra don Gabriel Barzu, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 26 de marzo de 2014.

Por presentado el anterior escrito por don Sotero Manuel Casado Matías reclamando la minuta de honorarios y afirmando que aún le son debidos y que no han sido satisfechos por su defendido en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número 586 de 2013. De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acuerdo requerir a don Gabriel Barzu para que proceda a pagar la cantidad de 2.274 euros en un plazo de diez días o para que impugne la misma, exponiendo los motivos que tuviere para impugnarla y aportando, en su caso, los documentos que tuviere a su disposición.

Igualmente, apercibo al requerido de que si en dicho plazo no paga ni impugna cuenta de derechos y suplidos se procederá contra sus bienes por la vía de apremio y se despachará ejecución por la cantidad a que asciende la cuenta, más las costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gabriel Barzu, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 16 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/399/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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