Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150123-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

55
Recurso 140 de 2014

Sección Decimonovena

EDICTO

Doña Margarita Martín Uceda, secretaria judicial de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 140 de 2014 a instancias de la procuradora doña Katiuska Marín Martín y procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de “Construzonia, Sociedad Limitada” y doña María Dolores Bernabéu Magdalena contra don Hugo Miura Viñals y “Sistamia, Sociedad Limitada”, “Promozonia del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Trecera, Sociedad Limitada” y don Antonio José Cunchillos Abadía, “Construzonia Patrimonial, Sociedad Limitada”, declarado en rebeldía procesal, don Francisco José López Herrera y “Decimotercera Inmuebles, Sociedad Limitada”, sobre compraventa, en el que se ha dictado en fecha 1 de diciembre de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 383

Los ilustrísimos señores magistrados don Epifanio Legido López, doña Carmen García de Leániz Cavallé y doña María Victoria Salcedo Ruiz.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2014.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 750/11, provenientes del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 140 de 2014, en el que han sido partes, como apelantes doña María Dolores Bernabéu Magdalena, que estuvo representada por la procuradora señora Marín Martín, y “Construzonia, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Rodríguez Muñoz; y como apelados “Sistamia, Sociedad Limitada” y don Hugo Miura Viñals, representados por el procurador señor Barreiro-Meiro Barbero, “Decimotercera Inmuebles, Sociedad Limitada” y don Francisco López Herrera, representados por el procurador señor Rodríguez Muñoz, “Trecera, Sociedad Limitada” y don José Antonio Cunchillos Abadía, representados por el procurador señor Aguilar Fernández, “Promozonia del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Vicente Bezjak, y “Construzonia Patrimonial, Sociedad Limitada”.

Visto, siendo ponente el magistrado ilustrísimo señor don Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Fallamos

Que, estimando en parte el recurso de apelación formulado por doña María Dolores Bernabeu Magdalena contra la sentencia de 2 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de estimar parcialmente la demanda frente a las codemandadas “Trecera, Sociedad Limitada” y “Decimotercera Inmuebles, Sociedad Limitada” por las cantidades respectivas de 1.076.628,03 y 619.969,08 euros, declarando su obligación de pago solidaria con la demandada “Construzonia, Sociedad Limitada”, en relación a tales sumas, e intereses correspondientes conforme se especifica para el resto de obligados solidarios en el fallo de la sentencia de instancia, sin expresa imposición de las costas procesales de la primera instancia relativas a tales codemandadas. Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida, sin expresa imposición a la reseñada apelante, de las costas procesales de su recurso. Se desestima el recurso formulado por “Construzonia, Sociedad Limitada”, con imposición a dicha parte de las costas procesales relativas a tal recurso en la presente alzada.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0140-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así, se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del apelado “Construzonia patrimonial, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2014.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/411/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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