Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150122-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Modificación ordenanza fiscal

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287, de 3 de diciembre de 2014, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el mencionado boletín:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 8, apartado 3, que queda como sigue:

“3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:

1.o Tipo de gravamen general: 0,68 por 100.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,67 por 100.

1.o Se fija un coeficiente reductor para los bienes inmuebles rústicos del 0,75.

4. Para los bienes inmuebles de características especiales se estará a lo establecido en su ordenanza reguladora”.

Se modifica el artículo 9, apartado 3, que queda como sigue:

“3. Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto cuando concurran las circunstancias siguientes, con efectos desde 1 de enero de 2012.

— Que el bien inmueble constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, en los términos fijados por la normativa del IRPF.

— Que la unidad familiar se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

— Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de otro bien inmueble residencial, conforme a su declaración del IRPF.

El porcentaje de bonificación se calculará conforme los siguientes criterios:



Solicitudes: la bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará la siguiente documentación:

— Copia compulsada del título de familia numerosa.

— En caso de no ser titulares del IBI en el ejercicio anterior al de la solicitud, copia de dicho recibo y de la escritura o nota simple registral del inmueble.

La solicitud deberá ser presentada con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que vaya a surtir efecto.

Concesión: con carácter anual, pudiendo renovarse por sucesivos períodos de tiempo en tanto se mantengan los requisitos para su concesión. Para ello, anualmente, y dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se deberá aportar acreditación del cumplimiento del requisito de la condición de familia numerosa y la última declaración del IRPF”.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2015.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenarejo, a 20 de enero de 2015.—La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.

(03/1.436/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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