Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150120-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

38
Procedimiento 243 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de familia y patria potestad número 243 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 300 de 2014

En Torrejón de Ardoz, a 5 de diciembre de 2014, doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 243 de 2014, a instancias de doña Tatiana Douglas Gómez, representada por la procuradora doña Araceli Mate Albadalejo y asistida de la letrada doña Cristina Camacho Ortega, frente a don David Sánchez Serrano.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Araceli Mate Albadalejo, en nombre y representación de doña Tatiana Douglas Gómez, frente a don David Sánchez Serrano, y se establecen como medidas relativas al hijo menor las siguientes:

a) Se atribuye la guardia y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

b) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el lunes, en que lo reintegrará al mismo. Las vacaciones de verano: cada progenitor disfrutará del menor durante quince días de forma alterna; las vacaciones de semana santa: cada progenitor disfrutará del menor la totalidad del período vacacional, alternando cada año. Las vacaciones de Navidad: cada progenitor disfrutará del menor la mitad del período vacacional. En caso de desacuerdo, corresponderá elegir a la madre en los años pares y al padre los años impares.

c) Se establece a favor del menor la pensión de alimentos en el importe de 300 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC publicado en el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre. Asimismo, contribuirá al 50 por 100 de los gastos extraordinarios acreditados de la menor que puedan producirse durante la vida del mismo, derivados del cuidado y educación, así como sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. Por lo que respecta a los gastos de educación, tendrán tal consideración los libros, material escolar, uniforme, clases de apoyo si fueran necesarias, matrículas de estudios universitarios o de cualquier otra índole que pudiere cursar el hijo, campamentos, excursiones, idiomas en el extranjero, etcétera. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don David Sánchez Serrano se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Torrejón de Ardoz, a 10 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/424/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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