Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150116-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

126
Procedimiento ordinario 914 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 914 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Belinchón Carmona y doña María Isabel Sánchez Muñoz, frente a doña María Blanca Sanz Muñoz, doña María Luisa Francés Rufasta, “Educansán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, en cuyo fallo dice literalmente:

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que estimo parcialmente la demanda la cantidad interpuesta por don Fernando Belinchón Carmona y doña María Isabel Sánchez Muñoz, contra doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educansán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, y debo condenar y condeno solidariamente a doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educansán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores las siguientes cantidades por los conceptos que se detallan en el hecho probado noveno:

A don Fernando Belinchón Carmona: 7.144,58 euros.

A doña María Isabel Sánchez Muñoz: 7.032,20 euros.

2. Absuelvo a doña Gloria Larrosa Alonso (heredera de la fallecida doña María Luisa Francés Rufasta) de las pretensiones de la demanda.

3. Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará, en su caso, las cantidades objeto de condena y hasta el límite legal establecido.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2806/0000/60/0914/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educansán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.765/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150116-126