Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150116-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

107
Procedimiento 437 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 437 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Briones Blanco, frente a “Monman Infra, Sociedad Limitada”, “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Politech Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado con fecha 4 de diciembre de 2014 sentencia con el número 401 de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada, con absolución de la empresa “Politech Instalaciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de don Sergio Briones Blanco con efectos de fecha 13 de marzo de 2014 y condeno a la demandada “Monman Infra, Sociedad Limitada”, a que en el plazo legal de cinco días opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo, con abono en este caso de salarios de tramitación a razón de 55,19 euros diarios, o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 151,77 euros, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión. Asimismo, condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.835,55 euros, siendo de aplicación un recargo por mora del 10 por 100 anual a la de 1.789,19 euros; y respondiendo, de forma solidaria, la empresa “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, respecto de la cantidad de 1.063,05 euros. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2523/ 0000/61/0437/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2523/0000/61/0437/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Fernando Fernández Olmedo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Monman Infra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.746/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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