Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150116-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

87
Procedimiento 1.324 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.324 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David García Abos, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Trebu Technica, Sociedad Limitada”, y “Trebu Techniek, BV”, sobre Seguridad Social se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 531 de 2014

En Madrid, a 5 de diciembre de 2014.—Vistos por mí, doña María Romero-Valdespido Jiménez, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de Seguridad Social, entre las siguientes partes: don David García Abos, como demandante, asistido por el letrado don David López González, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Dolores Fuentes Uceda, “Trebu Technica, Sociedad Limitada”, y “Trebu Techniek, BV”, que citadas no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base de lo siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don David García Abos, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Trebu Technica, Sociedad Limitada”, y “Trebu Techniek, BV”, debo declarar que la base reguladora para la prestación de incapacidad permanente del actor es de 2.056,98 euros/mes, con efectos de fecha 24 de octubre de 2007. Condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y a la empresas como responsables directas del pago de las diferencias de la base reguladora, con anticipo de la prestación por parte de la entidad gestora.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/65/0000/1324/12, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trebu Techniek, BV” y “Trebu Technica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.820/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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