Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150116-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

77
Procedimiento 1.204 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.204 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Andrada Carbajo, frente a “Servicio Público Estatal de Empleo y “Servicios Audiovisuales Icono, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda del actor don José Luis Andrada Carbajo, y dejo sin efecto la resolución de fecha 19 de agosto de 2013 impugnada con este procedimiento.

Declaro que las prestaciones percibidas por el trabajador desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010 son indebidas.

Declaro el derecho del actor a percibir prestaciones desde el 11 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2011.

En consecuencia, condena al Servicio Público Estatal de Empleo a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dejar sin efecto y, por tanto, sin contenido la resolución de fecha 19 de agosto de 2013, correspondiente al período comprendido del 29 de junio de 2009 al 30 de diciembre de 2010.

Asimismo, a reconocer el derecho del actor a percibir prestaciones por desempleo desde el 11 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2011, que serán compensadas con las percibidas indebidas, en el período comprendido desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Audiovisuales Icono, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.842/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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