Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150116-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

76
Procedimiento 471 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 471 de 2014-I de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Guadalupe Fernández Cabanillas, frente a “Berca Patrimonio, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de la actora doña Guadalupe Fernández Cabanillas y declaro la improcedencia de su despido con fecha de efectos de 12 de marzo de 2014.

Asimismo, declaro debida la cantidad reclamada por salarios dejados de percibir.

Declaro, asimismo, extinguida la relación laboral entre las partes con fecha de efectos de esta sentencia.

En consecuencia, condeno a la demandada “Berca Patrimonio, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días ejercite su derecho de opción entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de salarios de tramitación a razón de 832,63 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, más la cantidad de 992,06 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la cantidad de 2.721,13 euros por salarios dejados de percibir.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará a la actora, en su caso, las cantidades objeto de condena hasta el límite legalmente establecido.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el número 2510, con la indicación del número de procedimiento 471 de 2014, en la sucursal del “Banco Santander” (oficina situada en la planta primera de la sede de estos Juzgados), así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012), y la orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del día 30 de marzo de 2013), y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del día 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Berca Patrimonio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.841/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150116-76