Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150116-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

65
Ejecución 126 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 126 de 2013, a instancias de doña Juana Serrano Jiménez, contra don Jorge Enrique Vílchez Arisnabarreta, don Pablo Galán Regatero y “Jorge Enrique Vílchez y Pablo Galán, Sociedad Civil Particular”, sobre despido, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, el bien que con su precio de tasación por importe de 138.120,67 euros se enumera a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y valor por el que salen a subasta

Finca número 15.736/12 en Illescas (R1).

IDUFIR: 45013000928710.

Referencia catastral: no consta.

Una participación de una veintisieteava parte indivisa de la siguiente finca:

Urbana.—Parcela número 28 para uso común de la zona 1 de la manzana 4 de la zona residencial “Las Villas del Golf”, integrante del conjunto “Señorío de Illescas”, en el sector A-1-4.

Titular: una participación indivisa del 50,00 por 100 en pleno dominio, con carácter privativo, a favor de don Jorge Enrique Vílchez Arisnabarreta, con número de identificación fiscal 47516104-J.

Inscrita al tomo 1.866, libro 260, folio 60.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, calle Princesa, número 3, el día 16 de marzo de 2015, a las diez y treinta horas.

Condiciones de la subasta

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Identificarse de forma suficiente.

2.o Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.o Presentar resguardo de que han depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, número 2503/0000/00/1035/12 o de que han prestado aval bancario previamente por el 5 por 100 del valor que se haya dado al bien con arreglo a lo establecido en el artículo 669 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior por el 5 por 100 del valor por el que sale a subasta el bien. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2. Solo la ejecutante podrá hacer postura, reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La certificación registral obra en la Secretaría de este Juzgado y el bien se saca a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose a lo prevenido en la regla quinta del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta titulación.

5. Cargas y gravámenes subsistentes: sin cargas.

6. Que no consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

7. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(01/19/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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